![El SEPE suspenderá la prestación por desempleo a los fijos discontinuos que rechacen su reincorporación al trabajo](https://s1.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2023/10/16/oficinatrabajo-RhfhXdCXxGJR5YjxuTQnKDM-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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El fijo discontinuo es un contrato indefinido, pero de carácter intermitente. Es decir, se suspende o se activa en función de la actividad (campañas) que suelen estar relacionadas con trabajos estacionales. Mientras estos trabajadores están de baja no computan como parados en las estadísticas, pero sí tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo que hubieran generado cuando dejan de trabajar en los periodos de inactividad productiva entre campañas.
Sin embargo, si cuando sus empresas vuelven a llamarlos para reiniciar la actividad, estos empleados rechazan su incorporación al puesto de trabajo, entonces el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) procederá a suspender su subsidio. Esta situación se mantendrá en el tiempo hasta que esta persona, tras volver a trabajar, cause baja involuntaria en el trabajo. ¿Por qué se produce esta situación? Según explica el SEPE, esto es así porque las prestaciones sólo pueden percibirse por quienes se encuentren desempleados de forma involuntaria.
Uno de los requisitos básicos para cobrar un subsidio por desempleo es no rechazar una colocación adecuada ni negarse a participar en actividades de formación profesional, salvo por causas justificadas. Y es el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, donde el desempleado se inscribe como demandante de empleo, el que determina si ha existido o no de la oferta de empleo adecuada.
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Asimismo, desde los servicios de empleo subrayan que si percibe la prestación por desempleo por ser un trabajador fijo discontinuo, una vez que reinicie la actividad, si trabaja a tiempo parcial, no podrá compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. «En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá también», recalcan.
Cuando finalice la campaña, el trabajador fijo discontinuo puede optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días, o solicitar una nueva prestación, si ha cotizado a desempleo al menos 360 días desde el comienzo de la prestación anterior y cumple el resto de los requisitos exigidos.
Por lo tanto, aunque no haya extinguido la prestación anterior, puede percibir una nueva, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de 360 días como mínimo. En este caso, la prestación anterior que había suspendido al empezar la campaña quedará extinguida.
Al cesar la campaña, si solicita la reanudación de la prestación suspendida, cobrará los días que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestación se tendrán en cuenta para una prestación posterior.
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