El cobro del subsidio para mayores de 52 años no exime de hacer la declaración de la Renta

Los perceptores tiene que hacer una declaración anual de rentas al SEPE para poder seguir cobrando la ayuda de 480 euros, pero este procedimiento es diferente que rendir cuentas a Hacienda

Jueves, 16 de marzo 2023, 09:32

Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años están obligados a hacer una declaración anual de rentas, es decir, cuando se cumplen 12 meses desde que se les reconoció el subsidio o desde que se les reanudó esta ayuda, tienen que rendir cuentas de sus ingresos anuales al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ahora Agencia Española de Empleo.

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La obligación de presentar este documento es tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda no ha superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es requisito imprescindible para seguir cobrándola. Dicho de otra forma, no puede superar los 810 euros mensuales de ingresos (75% del SMI, que se eleva a los 1.080 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2023).

Sin embargo, desde el SEPE advierten de que este trámite nada tiene que ver con la obligación, o no, de hacer la declaración de la Renta o declaración del IRPF de la Agencia Tributaria, cuyas condiciones son completamente distintas.

En principio, si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años no tuvo más ingresos que esta ayuda (su cuantía mensual es de 480 euros), no estará obligado a rendir cuentas a Hacienda. Y es que no todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración a la Agencia Tributaria. En una situación normal, con un solo pagador, si el pensionista tiene unas retribuciones que no alcanzan los 22.000 euros, no tendría que hacerla.

Si hay más de un pagador, la situación se complica. El afectado tendría que presentar, o no, declaración de la renta atendiendo a dos supuestos: Si el conjunto de lo que el contribuyente gana en el año es de 22.000 euros y el segundo pagador le ha pagado menos de 1.500, no tendría que presentarla.

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Otro supuesto más complicado es que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros. En este caso, sería necesario que entre todos los pagadores le hubieran pagado menos de 14.000 euros. Si así fuera, no tendría que hacer declaración.

Es una situación que podría darse si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años hubiera estado trabajando durante un tiempo determinado. En este caso podría darse la última circunstancia y entonces sí estaría obligado a presentar la declaración de IRPF a la Agencia Tributaria. Algo que no le exime de presentar obligatoriamente la declaración anual de rentas ante el SEPE.

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