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El SEPE inicia la cuenta atrás para la subida de los subsidios por desempleo: de 480 a 570 euros al mes

El SEPE inicia la cuenta atrás para la subida de los subsidios por desempleo: de 480 a 570 euros al mes

El 1 de noviembre entra en vigor la reforma convalidada en el Congreso de los Diputados hace tres meses y plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024

Lunes, 7 de octubre 2024, 14:15

Cuenta atrás para que la reforma de los subsidios por desempleo entre en vigor. Será el próximo 1 de noviembre después de que el Congreso convalidase un cambio de normativa plasmado en el Real Decreto-ley 2/2024 y aprobado en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo.

La idea es simplificar las ocho ayudas asistenciales que hay actualmente para los desempleados que han agotado el paro o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a él. El texto eleva también el porcentaje del Indicador de Rentas Múltiples (IPREM) que se utiliza para calcular el subsidio, de forma que la cuantía subirá los primeros seis meses a unos 570 euros mensuales, es decir, 90 euros más.

Actualmente, aún pueden solicitarse el subsidio por cotización insuficiente, la Renta Activa de Inserción (RAI), el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el subsidio para mayores de 45 años, el subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva, el subsidio para emigrantes retornados, la ayuda para personas con pensión de incapacidad y el subsidio para liberados de prisión.

Así, las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, en la nueva norma son reconducidas hacia otros mecanismos de protección social. Como excepción, se mantiene el subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva, «colectivo históricamente incluido en este ámbito de protección y no acogido expresamente en el ingreso mínimo vital», recoge el texto.

Hasta noviembre se mantendrá la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario de desempleo (SED); luego desaparecerán con el nuevo sistema. Lo mismo ocurrirá con el subsidio para personas que salen de prisión. Todas estas ayudas, a partir de entonces, pasarán a gestionarse a través de los nuevos subsidios o el IMV, dependiendo del caso. Así, las personas que salgan de prisión podrán acceder al IMV con los mismos requisitos que quienes salgan de centros de menores.

Igualmente, al derogarse el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, en el que se regulaba el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se crea el subsidio para víctimas de violencia de género (mujeres mayores de 16 años) con el fin de mantener la protección que se les daba a través de aquel programa.

Se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes. Hasta ahora, quienes no tuvieran responsabilidades familiares sólo podían acceder a estos subsidios si al menos habían cotizado seis meses, frente a los tres que se exigía a quienes sí mantienen a otros familiares. A partir de noviembre se les equipara y, en ambos casos, con 90 días cotizados podrán acceder a una ayuda de ese mismo tiempo, tres meses. Y lo mismo si se han cotizado cuatro o cinco meses. En caso de haber cotizado seis meses o más, se mantiene como hasta ahora: sin cargas pueden recibir una ayuda durante seis meses; con cargas, durante 21.

Con la nueva regulación, podrán acceder a un subsidio algunos tramos de edad anteriormente excluidos. Por un lado, los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

También, tendrán derecho a acceder a un subsidio los trabajadores eventuales agrarios, anteriormente excluidos. Así se eliminan las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.

Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija no se modifica, es decir, se mantendrá en los 480 euros mensuales.

Respecto a las cuantías, se establecen tres tramos: el subsidio será del 95% del IPREM durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el IPREM actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros). No obstante, esta novedad se aplicará solo a los nuevos reconocimientos a partir de noviembre, no a los subsidios que están vigentes ahora mismo.

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