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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sancionará con un 20% de recargo a aquellos perceptores que hayan ingresado mensualidades del paro indebidas y no las hayan devuelto en tiempo y forma. Ese cobro se produce cuando en el momento de reconocer esta prestación contributiva ... o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos y, sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda.
También, cuando se incumplen las obligaciones de informar a los servicios de empleo de los cambios producidos en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de los requisitos para seguir cobrando esa prestación. Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante.
El desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación, se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la notificación. El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede entregar en la propia oficina de Empleo.
A continuación y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o ha pasado el plazo sin que el trabajador haya alegado) se comunica al trabajador la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.
Una vez recibida la notificación, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alguna de las siguientes actuaciones: en caso de no estar conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, el desempleado puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
Si decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente, podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación. En caso de que el perceptor no pueda hacerlo en un solo pago, deberá solicitar el fraccionamiento del importe que tiene que devolver.
En los supuestos en los que el desempleado no reembolse el dinero ni solicite el fraccionamiento, pero que reciba con posterioridad una prestación por desempleo, la administración prevé una compensación, es decir, de la nueva prestación se restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.
Si transcurridos 30 días desde la notificación de la resolución, el trabajador no hubiera satisfecho la cantidad ni hubiera pedido el fraccionamiento, el SEPE emitirá una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio. Este procedimiento tendrá un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
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