Miércoles, 27 de diciembre 2023, 11:41
El SEPE sancionará con un 20% de recargo a los afectados por ERTE que han cobrado indebidamente la ayuda
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Tres años después de la irrupción del Covid, que supuso que más de 146.000 malagueños llegaran a ser incluidos en expedientes de regulación temporal de ... empleo (ERTE), siguen los coletazos de aquella medida de emergencia adoptada por muchas empresas para sobrevivir a aquella crisis. Precisamente por la urgencia de la decisión, para que los trabajadores que habían perdido su empleo pudieran cobrar el paro, se cometieron errores que ahora la administración trata de corregir reclamando prestaciones que se han seguido cobrando indebidamente.
En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) advierte que sancionará con un 20% de recargo a aquellos perceptores que hayan ingresado mensualidades del paro indebidas y no las hayan devuelto en tiempo y forma. Ese cobro se produce cuando en el momento de reconocer esta prestación contributiva o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos y, sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda. Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante. Y una de las más comunes en los últimos meses ha sido cuando el SEPE, por no disponer de toda la información, ha abonado indebidamente una prestación a la que el trabajador no tiene derecho. Esto es algo relativamente frecuente en el caso de las prestaciones por ERTE, cuando el trabajador vuelve a trabajar a su empresa total o parcialmente y, sin embargo, esa información no se gestiona a tiempo por parte del SEPE y se le paga una prestación que no le corresponde, pero que tendrá que devolver.
Así, el desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación, se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la notificación. El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede entregar en la propia oficina de Empleo.
A continuación y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o ha pasado el plazo sin que el trabajador haya alegado) se comunica al trabajador la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.
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Plazo de alegaciones
Una vez recibida la notificación, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alguna de las siguientes actuaciones: en caso de no estar conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, el desempleado puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
Si decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente, podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación. En caso de que el perceptor no pueda hacerlo en un solo pago, deberá solicitar el fraccionamiento del importe que tiene que devolver.
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En los supuestos en los que el desempleado no reembolse el dinero ni solicite el fraccionamiento, pero que reciba con posterioridad una prestación por desempleo, la administración prevé una compensación, es decir, de la nueva prestación se restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.
Si transcurridos 30 días desde la notificación de la resolución, el trabajador no hubiera satisfecho la cantidad ni hubiera pedido el fraccionamiento, el SEPE emitirá una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio. Este procedimiento tendrá un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
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