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SEPE: Sanción a los perceptores de subsidios que no informen de los ingresos extras antes de la Declaración Anual de Rentas

SEPE: Sanción a los perceptores de subsidios que no informen de los ingresos extras antes de la Declaración Anual de Rentas

La administración toma en consideración las variaciones económicas, pero también otros cambios personales o familiares que pueden determinar la vigencia de la ayuda

Jueves, 27 de junio 2024, 14:27

Todos los desempleados que en la actualidad perciben un subsidio por desempleo están obligados a hacer un Declaración Anual de Rentas (DAR), en donde informan al SEPE que siguen cumpliendo el requisito económico para percibirlo, que en 2024 supone no superar los 850,50 euros mensuales (es el 75% del Salario Mínimo). Hay que presentarlo tanto si ha habido algún cambio o no. Pero con independencia de este trámite, que se hace una vez al año, desde este organismo gestor advierten de que cualquier circunstancia que suponga una «modificación de la situación del desempleado con respecto al momento en que fue aprobada su solicitud de prestaciones» tendrá que comunicarse. Es más, tendrá que hacerse con anticipación, «en cuanto vaya a producirse», recalcando así el SEPE la importancia de esta gestión.

Y es que a lo largo de un año, el perceptor de una ayuda ha podido recibir una herencia, un premio, una beca o algún rendimiento de un depósito bancario. Por ejemplo, el caso de los perceptores del subsidio para mayores de 52 años es particular, ya que al cobrarse hasta la edad de jubilación y prolongarse más tiempo, las posibilidades de que haya variaciones es mayor. Así, si a lo largo de la percepción de esta ayuda, reciben rentas que deben contabilizarse y que pueden suponer que exceda ese umbral de ingresos mensuales, siempre deben dar traslado al SEPE. Así, si en junio, un desempleado ha recibido los rendimientos de un depósito tiene que declararlos con el fin de que el SEPE distribuya ese ingreso anual a lo largo de 12 meses. Si no excede los 850,50 euros mensuales, continuará cobrando el subsidio. Pero, ¿qué ocurre si rebasa ese límite? Desde esta administración aseguran que, en ese caso, se le suspendería un mes el subsidio y al mes siguiente podría seguir cobrándolo.

Igualmente, cuando llegue el momento de hacer la Declaración Anual de Rentas (DAR) tendrá que cumplir con este trámite e informar de la variación habida desde la última declaración, en este ejemplo, desde que comunicó los rendimientos obtenidos por el depósito bancario.

Gran número de las sanciones que impone la administración es por no comunicar en tiempo y forma estas variaciones. Como se ha visto, si se hace, la suspensión del subsidio será de sólo un mes, pero si no, el SEPE puede conocer de estas circunstancias a través de otras administraciones (Agencia Tributaria, INSS, servicios de empleo de las comunidades autónomas...) e iniciar un procedimiento sancionador que suponga la extinción del subsidio y la reclamación de las cantidades percibidas desde que el desempleado debió comunicar la variación. Está considerado una infracción grave.

En general, además de las variaciones económicas, el desempleado tiene que informar si ha sido contratado, ya sea a tiempo completo o parcial. También si ha habido algún cambio en la situación de las personas que componen la unidad familiar, ya que en algunos subsidios (Subsidio Extraordinario por Desempleo -SED-, o en la ayuda familiar ) sí puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento de la ayuda. Además, se tomará en consideración la variación del número de hijos a cargo. Por ejemplo: si un hijo cumple 26 años u obtiene rentas propias superiores al SMI, dejará de estar a cargo del desempleado.

Por otra parte, el afectado puede verse afectado por un cambio en su estado civil (matrimonio, viudedad, separación), que también puede determinar la permanencia de la ayuda; también por una incapacidad temporal, la maternidad o paternidad, y la incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.

Por último, hay que comunicar el cambio de domicilio, el traslado de población, salida al extranjero o del ámbito de protección del subsidio agrario, en caso de ser un trabajador eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

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