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Los desempleados que en la actualidad reciben una prestación por desempleo, ya sea el paro o un subsidio, se comprometen a cumplir con una serie de obligaciones cuando la solicitan en los servicios públicos de empleo. Es la letra pequeña, la cara b de un ... impreso, que de incumplirse conlleva su sanción. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) así lo recuerda: «El rechazo de una oferta de empleo adecuada (tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación), o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave de las personas beneficiarias y solicitantes de prestaciones. Dicha infracción se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez».
Y uno de esos 'deberes' es aceptar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo. También se considera así el oficio que habitualmente desempeñaba, o el cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.
Además, el SEPE aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», recalcan. De este modo, si la rechazara estaría incurriendo en una infracción y, por tanto, se le podría sancionar con la retirada de la prestación temporalmente y de forma definitiva si fuera reiterado.
Además, entienden también por «colocación adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
Además, entre esos requisitos, tiene que tener en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración. En este sentido, el sueldo debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior nunca al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros mensuales), descontados los gastos de desplazamiento.
Aunque desde el Servicio de Empleo aseguran que tomarán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del afectado, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte, advierten de que rechazar una oferta de trabajo «adecuada», tal y como ellos la denominan de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave.
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Salvo que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación. «Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una grave y la anterior no haya pasado más de un año», apuntan desde el SEPE.
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