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Es una de las ayudas más solicitadas por quienes se quedan en paro a esa edad en la que el mercado laboral cierra más puertas que abre en la antesala de la jubilación. Hablamos del subsidio para mayores de 52 años del Servicio Público de ... Empleo Estatal (SEPE), el único que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, siempre y cuando el perceptor no haya encontrado antes un trabajo. Además, para compensar esos últimos años en situación de desempleo, esta prestación es la única que cotiza cara a la jubilación. Esto es, los años que se esté cobrando se suman a los que previamente haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral.
Para acogerse a dicha ayuda, hay que tener cumplidos los 52 años o más en el momento en que se termina de cobrar el paro o cualquier otro subsidio de desempleo, o bien, tenerlos cuando se cumplen los requisitos para acceder a alguno de ellos. Además, el SEPE fija una serie de requerimientos generales, como haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo y la carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante (únicamente de él y no de la unidad familiar) no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2023 suponen 810 euros mensuales.
Dispuesto a aclarar algunos de los muchos interrogantes que asaltan a quienes se plantean demandar esta prestación, el organismo gestor tiene publicada una serie de preguntas-respuestas con las dudas más recurrentes desde que en marzo de 2019 se modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años permitiendo su acceso desde entonces a partir de los 52:
- Actualmente tengo 52 años y estoy cobrando el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) o estoy cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) ¿Puedo cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para realizar su solicitud deberá pedir cita previa.
- Desde hace un año estoy percibiendo el subsidio de mayores de 55 años y me dijeron que me lo dejarían de pagar cuando cumpliera la edad para jubilarme anticipadamente. ¿Esto ha cambiado?
Sí. De oficio, se va a modificar la duración de su subsidio para que tenga la posibilidad de seguir cobrándolo hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
- Actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años con reducción en su cuantía porque mi último trabajo fue a tiempo parcial. ¿Me lo van a pagar a partir de ahora sin reducción?
Efectivamente tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le abonará sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.
- Tengo 54 años, hace casi un año terminé de cobrar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y desde entonces no he trabajado ¿Tengo derecho al subsidio para trabajadores mayores de 52 años?
Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
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