Los ocho subsidios por desempleo actualmente vigentes quedarán reducidos a solo tres a partir del 1 de junio de 2024, fecha en que entrará en vigor la reforma aprobada el pasado 19 de diciembre en Consejo de Ministros. Con esta modificación se quieren simplificar las diferentes ayudas asistenciales que hay para los parados que han agotado su prestación contributiva (paro) o aquellos que no han cotizado lo suficiente para acceder a ella.
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De este modo, desaparecerá la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el de los emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas, y el que reciben las personas liberadas de prisión.
Y es que todas estas prestaciones que se han incorporado en estos últimos años al nivel asistencial, «pero que no son subsidios por desempleo en el sentido estricto», tal y como aprecian desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pasarán a cubrirse a partir del 1 de junio de 2024 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Eso significa que quienes tengan aprobado o estén percibiendo alguno de esos subsidios antes de esa fecha podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones en que les han sido aprobados; sólo afectará a los nuevos solicitantes.
Así, los ocho tipos de subsidios quedarán reducidos a estos tres: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (al que se podrá acceder una vez se haya terminado de cobrar el paro); el subsidio por cotizaciones insuficientes y el subsidio de mayores de 52 años, cuya cuantía seguirá en 480 euros hasta la edad de jubilación, aunque con una reducción progresiva de las cotizaciones por la contingencia de jubilación que realiza la Seguridad Social durante la percepción del mismo para que el parado no sufra un varapalo en su futura pensión. Así, a los solicitantes del subsidio para mayores de 52 años que les sea concedido el 1 de junio de 2024 o en fecha posterior, la Seguridad Social cotizará de la siguiente manera: en 2024, la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima del Régimen General vigente en cada momento; en 2025, equivaldrá al 115%; en 2026 al 110%, y en 2027, al 105%.
Por contra, la reforma extenderá el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.
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También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes las personas que acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Igualmente, se amplía la cobertura de los subsidios a nuevos colectivos, como los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, o los eventuales agrarios.
Los subsidios son ayudas asistenciales que pueden solicitar los parados que demandan un empleo y tienen carencia de rentas, es decir, no pueden superar los 810 euros mensuales (es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2023). En ocasiones, también se puede exigir que los ingresos promedio de la unidad familiar tampoco supere esa cantidad, de forma que no sólo se tendrían en cuenta los ingresos del solicitante, sino también los del resto de miembros a cargo. Esta es la principal diferencia con la prestación contributiva por desempleo (el paro), a la que tiene derecho cualquier trabajador que haya cotizado un año mínimo, con independencia de los ingresos que tenga.
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La cuantía de los ocho subsidios actuales (por cotización insuficiente, Renta Activa de Inserción, subsidio para mayores de 52 años, subsidio para mayores de 45 años, ayuda familiar, subsidio para emigrantes retornados, ayuda por revisión de una incapacidad y subsidio para liberados de prisión) se eleva actualmente a los 480 euros mensuales (el equivalente al 80% del Iprem, que es un indicador de referencia). Precisamente, la reforma de los subsidios por desempleo introduce variaciones en esta cuantía, de forma que la eleva de los 480 euros actuales a los 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) para luego bajar a los 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) y acabar recuperando el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.
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