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La reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, no introdujo grandes modificaciones en el subsidio para mayores de 52 años. Mantiene su cuantía mensual en 480 euros y sigue siendo la única ayuda que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro. Para compensar esos últimos años en paro, esta ayuda cotiza para la jubilación, concretamente, la base de cotización se mantiene en el 125%.
Sin embargo, al largo listado de condiciones para poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se unen las 'vías de acceso' o 'hecho causante'. Así, se puede solicitar a partir de la fecha en que se cumplen 52 años, siempre que se reúnan el resto de requisitos y se haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este caso se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de los 52 años.
La inscripción ininterrumpida se cumplirá si cada una de las posibles interrupciones ha durado menos de 90 días naturales, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
Además, podrán solicitar el subsidio para mayores de 52 años quienes cumplan todos los requisitos en la fecha en que tengan derecho a reanudar cualquier subsidio y los que reuniendo los requisitos cumplan esa edad durante la percepción de cualquiera de los subsidios.
Pero con la reforma en vigor desde el pasado 1 de noviembre, no dará situación de acceso al subsidio para mayores de 52 años el haber agotado la Renta Activa de Inserción (RAI) ni el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED). Tampoco el cese de actividad, en el caso de los autónomos.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal aseguran que en estos casos será necesario encontrarse en una nueva situación legal de desempleo y para ello el desempleado tendrá que trabajar por cuenta ajena y cotizar al desempleo como mínimo 90 días. «A los efectos previstos en este precepto, las personas que hayan percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; la prestación por cese de actividad regulada en el título V, o el subsidio extraordinario por desempleo (SED) previsto en la disposición adicional vigésima séptima de esta ley, no se asimilan a quienes se encuentren en la situación prevista en el artículo 274.1», es decir, quienes han agotado la prestación por desempleo o quienes que se encuentran en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos 90 días.
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