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El SEPE redefine la «colocación adecuada» que el desempleado está obligado a aceptar para no perder la prestación

El SEPE redefine la «colocación adecuada» que el desempleado está obligado a aceptar para no perder la prestación

El rechazo a una oferta de trabajo de los servicios de empleo o agencias de colocación, sin justificación, se considera una infracción grave que conlleva sanción

Viernes, 4 de abril 2025, 00:52

Los desempleados que actualmente perciben una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) están obligados a buscar «activamente empleo» y cumplir con las exigencias recogidas en el acuerdo de actividad que firman cuando la solicitan. Entre esas obligaciones está: «participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias», reza el artículo 299.f del Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el pasado 1 noviembre y que da forma legal a la reforma de los subsidios por desempleo impulsada por el Ministerio de Trabajo.

Con este cambio normativo, el SEPE ha redefinido la «colocación adecuada», considerando como tal «la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas».

Del mismo modo, subraya que en ambos casos la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo. «La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional (SMI)». Este equivale a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas tras la subida aprobada este año.

Asimismo, en el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado por el desempleado, también será colocación adecuada, «la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada (está regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora».

Con la redacción anterior, si el lugar de trabajo se encontraba en la misma localidad de residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento supusiese el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual (salvo que tuviera alojamiento apropiado) también se consideraba «colocación adecuada». Asimismo, lo era aquel trabajo desempeñado en último lugar si duró al menos tres meses» o «cualquier profesión» que los servicios públicos de empleo «crean oportunos» si el desempleado había percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida.

Sanciones

Actualmente, el rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está considerado como infracción grave, que se sanciona con la pérdida de la prestación tres meses la primera vez, seis meses si se reincide una segunda vez y con la extinción de la prestación si hay una tercera vez. «Es obligatorio justificar la búsqueda activa de empleo y la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con tu profesión habitual o tus aptitudes formativas, según lo determinado en el itinerario de inserción. No obstante, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción, y la no participación en las mismas, no conllevará sanción», advierte el SEPE.

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