Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años siguen obligados a presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) -diferente a la declaración de IRPF de la Agencia Tributaria- tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios. La finalidad de este procedimiento es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pueda comprobar que el beneficiario de esta ayuda sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es condición imprescindible para seguir cobrándola.
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Y es que a lo largo de 365 días, el perceptor de una ayuda ha podido recibir una herencia, un premio, una beca o algún rendimiento de un depósito bancario. Por ejemplo, el caso de los perceptores del subsidio para mayores de 52 años es particular, ya que al cobrarse hasta la edad de jubilación y prolongarse más tiempo, las posibilidades de que haya variaciones es mayor. Así, si a lo largo de la percepción de esta ayuda, reciben rentas que deben contabilizarse y que pueden suponer que exceda ese umbral de ingresos mensuales, siempre deben dar traslado al SEPE. En la actualidad, no podrían superar los 888 euros mensuales (75% del SMI, que se eleva a los 1.184 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2025).
Esta Declaración Anual de Rentas (DAR) hay que presentarla obligatoriamente una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurra un año desde la última reanudación. En caso de no disponer de clave de acceso a Internet o que las rentas hayan superado el límite marcado por el SEPE, entonces habría que presentar la declaración acudiendo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en que se cumplan los doce meses. Si no se presenta dentro de este plazo, el subsidio se suspenderá.
Asimismo, si el SEPE detecta que dentro de los 12 meses anteriores, durante algún periodo, el perceptor ha dejado de cumplir el requisito de carencia de rentas, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que ha dejado de cumplirlo, y lo reanudará en el momento en el que vuelve a cumplir dicho requisito. En este caso, si tiene derecho a continuar percibiendo el subsidio, se le regularizarán las cantidades que ha cobrado indebidamente con las que tenga pendientes de percibir. «Si no tienes derecho a seguir percibiendo el subsidio, se te reclamarán las cantidades que has cobrado indebidamente», advierte el organismo.
Pero este trámite es distinto de la declaración de la Renta de Hacienda, que este año iban a tener que presentar obligatoriamente todos los desempleados si no querían perder su prestación tras la aprobación de una nueva norma. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo dio marcha atrás la pasada semana y eliminó la condición que vinculaba la presentación de la declaración del IRPF al mantenimiento del derecho a las prestaciones.
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La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en mayo de 2024, establecía que los beneficiarios de la prestación y el subsidio por desempleo tenían que empezar a presentar anualmente el Modelo 100 del IRPF, conocido popularmente como la declaración de la Renta, para seguir recibiendo las ayudas públicas. En caso de no realizar este procedimiento, el artículo 299 del real decreto-ley 2/2024 prevé la suspensión de la prestación.
Sin embargo, la medida que entró en vigor el pasado 1 de noviembre decae, y presentar o no la declaración de la Renta no tendrá efecto para la tramitación de las prestaciones.
Una modificación sustancial que generó gran polémica por el impacto que tendría en las rentas más bajas, especialmente en aquellas que, hasta entonces, quedaban exentas de tributar por no alcanzar el límite establecido por la ley (fijado en los 22.000 euros anuales en el caso de un pagador y en los 15.800 euros en el caso de tener más de uno y que los secundarios aporten 1.500 euros o más).
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El cambio ha supuesto un alivio para miles de desempleados que se veían en la disyuntiva de presentar el IRPF y arriesgarse a pagar impuestos por primera vez o perder la prestación. Con la rectificación de Trabajo, esta problemática queda resuelta, aunque es posible que sí tengan que hacerlo ya en 2026.
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