Aviso del SEPE sobre la paga extra del subsidio para mayores de 52 años

El organismo gestor aclara las dudas a los perceptores de esta ayuda, que se cobra de forma ininterrumpida hasta la jubilación, sobre si como ocurre con las pensiones tienen un ingreso extraordinario en junio y noviembre

Jueves, 11 de mayo 2023, 12:42

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha despejado una de las principales dudas que asaltan a los perceptores del subsidio para mayores de 52 años, especialmente entre aquellos que han empezado a cobrarlo en los últimos meses y ahora encaran el verano con la ... incertidumbre de si tendrán o no pagas extras este año que, como en el caso de las pensiones, se ingresan en junio y noviembre. Pues, tal y como aclaran desde la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, «no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo».

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Y es que en estos casos, al no existir un contrato de trabajo, la persona desempleada no está generando derechos para la paga extra». Por lo tanto, durante ese periodo, el perceptor del paro o del subsidio por desempleo cobrará la prestación correspondiente, pero no están contempladas retribuciones extraordinarias. Esta norma es aplicable no solo al paro y al subsidio para mayores de 52 años, sino también a la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).

Cobro ininterrumpido

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más demandadas por quienes quedan en paro a una edad con más dificultades para incorporarse al mercado laboral y en el umbral de la jubilación. Por eso, es la única prestación que puede cobrarse de forma ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, siempre y cuando el perceptor no haya encontrado antes un trabajo. Además, para compensar esos últimos años en paro, este subsidio es el único que cotiza para la jubilación, es decir, los años que se esté cobrando se suman a los que previamente haya cotizado el trabajador a lo largo de su vida laboral.

Son singularidades que lo distinguen del resto de subsidios de desempleo, pero al que no todos los trabajadores que se han quedado en la calle a esa edad pueden acceder. Y es que además de las condiciones económicas y de cotización que exige el SEPE, hay que tener cumplidos los 52 años o más en el momento en que se termina de cobrar el paro o cualquier otro subsidio de desempleo, o bien, tenerlos cuando se cumplen los requisitos para acceder a alguno de estos subsidios: agotamiento de la prestación contributiva (paro); emigrante retornado (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en países no pertenecientes a la UE o el Espacio Económico Europeo); revisión por mejoría de una invalidez; liberado de prisión sin derecho a paro cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, y subsidio por cotizaciones insuficientes (para poder cobrar el paro es necesario haber cotizado como mínimo un año), al que se accede siempre que se haya cotizado, al menos, tres meses. También, si se cumplen los 52 años mientras se está cobrando alguno de estos subsidios.

Además, el SEPE ha fijado una serie de requerimientos generales, como haber acumulado como mínimo 15 años de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años), 6 años de cotizaciones por desempleo y la carencia de rentas, es decir, los ingresos del solicitante (únicamente de él y no de la unidad familiar) no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en 2023 suponen 810 euros mensuales.

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