El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) prevé una última ayuda de 480 euros mensuales, que puede cobrarse durante un periodo máximo de seis meses improrrogables, para todos aquellos desempleados que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) y el resto de ayudas compatibles ... con su situación económica y familiar. Se llama Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y se creó en 2018 en sustitución del Plan Prepara y el PAE.
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Para poder acogerse al SED es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
Uno de los requisitos más importantes que le van a exigir al solicitante del SED es que acredite una búsqueda activa de empleo (BAE), lo que se traduce en la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; la presentación como mínimo a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, y «cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo», tal y como detalla el SEPE.
En general, el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) va dirigido a parados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente, 33 meses y cuya cuantía también es de 480 euros.
Además de estos requisitos, es necesario que el solicitante tenga responsabilidades familiares, de forma que tenga cónyuge a cargo o algún hijo menor de 26 años que no tenga ingresos mensuales superiores a 810 euros, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad. Las personas que no tienen hijos ni cónyuge a su cargo, no cumplen este requisito y el SEPE rechaza las solicitudes.
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Además, deben carecer de otras ayudas y de rentas, es decir, el propio afectado tampoco puede tener ingresos que superen los 810 euros y no haber recibido años anteriores la ayuda del PAE ni este subsidio extraordinario de empleo, ya que sólo puede cobrarse una vez.
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