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El subsidio por cotización insuficiente es una ayuda de 480 euros mensuales que prevé el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellos desempleados que no hayan alcanzado el año de cotización (si fuera así, tendrían derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más ... conocida como el paro).
Este 'minisubsidio' es una prestación que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si el parado tiene o no responsabilidades familiares, es decir, cónyuge a cargo o hijos menores de 26 años que convivan con él.
Así pues, la administración exige, como mínimo, haber cotizado por desempleo 3 meses y tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si el solicitante no las tiene y no llega a los 360 días. Si hubiera cotizado un año o más ya podría solicitar el paro.
En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, en un régimen de la Seguridad Social que prevea la contingencia de desempleo, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.
Aunque sean pocos meses lo cotizados, el contador de cotizaciones se podrán a cero si se solicita este subsidio. Por eso, el desempleado tiene que valorar si agotarlas al solicitar el 'minisubsidio' o acumularlas hasta haber cotizado un año y así poder acceder al paro.
Además de estos requisitos, desde el SEPE recuerdan que los subsidios son ayudas asistenciales que se conceden a aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, tienen unos ingresos propios que no superan los 810 euros mensuales, es decir, que no rebasan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2023. Y no solo el afectado. En general, se exige que la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente de él) tampoco supere, en promedio por cada miembro, ese límite.
Además, es necesario estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
Si el desempleado cumpliera con los requisitos para solicitar el 'Subsidio para mayores de 52 años', entonces tendría que acceder a este último.
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