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Los subsidios por desempleo son ayudas asistenciales que prevé el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellos trabajadores que han perdido su trabajo de forma involuntaria y han agotado el paro (prestación contributiva por desempleo) o no tienen derecho a él por carecer de ... cotizaciones suficientes.
Para solicitar estas ayudas, con requisitos diferentes en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que las solicita (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares o prestaciones agotadas), es necesario cumplir con unas condiciones generales.
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Las principales son estar inscritos como demandantes de empleo, no tener ingresos propios que superen los 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2023), firmar un compromiso de actividad y aceptar una oferta de trabajo «adecuada» si no quieren incurrir en una infracción grave y perder temporalmente el subsidio.
Una colocación que se refiere tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación que colaboran con ellos. Pero, ¿qué entiende el SEPE por «colocación adecuada»?
Según revela, se trata de una profesión demandada por el desempleado ante los servicios públicos de empleo, o aquel oficio que habitualmente desempeñaba, o cualquier otra profesión que se ajuste a las «aptitudes físicas y formativas» del demandante o la profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.
Sin embargo, si el perceptor del subsidio por desempleo ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará colocación adecuada «cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», subraya el SEPE.
Además, será «adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
La colocación se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). «Lo será si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el desempleado».
Desde el SEPE aclaran que el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1.080 euros en 2023) descontados los gastos de desplazamiento. «La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de la persona beneficiaria, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte».
Asimismo, recalcan desde la administración que rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave.
Este procedimiento puede imponer la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se comete la infracción grave; de seis meses la segunda vez, y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera infracción grave. «Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado) y se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
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