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La subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) aprobada por el Gobierno a finales de año y con vigencia desde el 1 de enero de 2023 ha tenido un impacto directo e inmediato en la cuantía de los subsidios que pueden solicitar ... aquellas personas que, o bien, han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) o, bien, precisan de una ayuda por cotización insuficiente y carencia de recursos, entre otros motivos.
Y es que el paro puede cobrarse durante un máximo de dos años por aquellos que «pudiendo y queriendo trabajar» pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10% y un 70 %.
El número de meses que puede cobrarse se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).
Otra cosa es la cuantía del paro, al que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días. Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta. Es decir, se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media. Así, establecen que durante los primeros 180 días, la cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora y a partir de día 181, se cobrará el 60% de la base reguladora, una novedad en 2023, ya que con anterioridad era el 50% a partir del séptimo mes.
Pero, por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.225 euros mensuales. En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.400 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, la cuantía se elevará a los 1.575 euros al mes.
Sin embargo, una vez que se agota el paro y no se ha encontrado un nuevo empleo se abre un horizonte incierto para el desempleado. En estos casos, el SEPE prevé ocho ayudas que, con la subida aprobada para este año, tienen un importe de 480 euros mensuales:
1. Subsidio por cotización insuficiente
Los empleados que han trabajado menos de un año también pueden acceder a una ayuda mientras encuentran un trabajo. Se trata del 'Subsidio por cotización insuficiente', de 480 euros, que se concede cuando el desempleado no llega a los 360 días cotizados que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro, como se conoce popularmente).
Sin embargo, para acceder a esta ayuda, la administración exige, como mínimo, haber cotizado por desempleo 3 meses y tener responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si el solicitante no las tiene y no llega a los 360 días. Si hubiera cotizado un año o más ya podría solicitar el paro.
En caso de que existan responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente, en un régimen de la Seguridad Social que prevea la contingencia de desempleo, o 21 meses, si se ha cotizado durante 6 meses o más. Si no tiene responsabilidades familiares y ha cotizado medio año o más, entonces el subsidio durará 6 meses.
Además de estos requisitos, desde el SEPE recuerdan que los subsidios son ayudas asistenciales que se conceden a aquellas personas que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, tienen unos ingresos propios que no superan los 810 euros mensuales, es decir, que no rebasan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2023. Y no solo el afectado. En general, se exige que la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años que convivan y dependan económicamente de él) tampoco supere, en promedio por cada miembro, ese límite.
2. Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral. Para recibir esta ayuda, el solicitante debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
El importe de la RAI para 2023 será de 480 euros mensuales. Y es que si su importe, al igual que el resto de ayudas mencionadas, es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento y al aumentar en 2023 también lo hará la cuantía de la RAI.
Para acceder a esta ayuda hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años; no tener ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023); que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro. Por último, no haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción anteriores.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se puede solicitar hasta tres veces. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
3. Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Las personas de 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 480 euros mensuales hasta que cumplan la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente, o consiga un nuevo contrato de trabajo.
Para solicitar este subsidio hay que tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años
Esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, incorpora las siguientes mejoras respecto a la anterior para mayores de 55: se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años. Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para lo que ya lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
Se elimina la parcialidad del subsidio, tanto para nuevas solicitudes como para las que ya se están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros mensuales). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio. Se amplía la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
4. Subsidio para mayores de 45 años
Es una ayuda de 480 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI (810 euros de ingresos mensuales).
Si se ha agotado la prestación contributiva y hay responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años, habría que solicitar el Subsidio de Ayuda Familiar, que dura más que el de mayores de 45 años.
5. Ayuda familiar
El SEPE también ofrece un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. En este concepto entra también el cónyuge, en el caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Los hijos a cargo deben tener menos de 26 años. La duración varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prensión contributiva:
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
En total, se cobran 480 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
6. Subsidio para emigrantes retornados
Se trata de un subsidio destinado a los ciudadanos españoles que se han tenido que ir al extranjero por motivos de trabajo. Pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera y, al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva. Otro requisito diferente a los comunes es que deben haber trabajado, como mínimo 12 meses, en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza.
Asimismo, podrán solicitarlo aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y aquellas que cumplen con el requisito de carencia de rentas, de cualquier naturaleza, y que no superen el 75% del SMI (810 euros mensuales).
7. Ayuda para personas con pensión de incapacidad
Cuando una persona deja de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE ofrece un subsidio de seis meses, prorrogables hasta un máximo de 18. La cuantía, al igual que el resto de los subsidios por desempleo, es de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.
Para poder recibir esta ayuda, el interesado debe haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. También debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (810 euros mensuales).
8. Subsidio para liberados de prisión
El SEPE explica que las personas liberadas de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Además, el beneficiario deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no haber rechazado oferta de colocación adecuada, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y haber estado en prisión más de 6 meses. También podrán beneficiarse aquellas personas que hayan superado durante su tiempo en la cárcel alguna adicción a las drogas. La cuantía, actualizada a 2023, es de 480 euros.
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