Son 30 días, que se conoce como el mes de espera. Un periodo de obligado cumplimiento para todos los desempleados que solicitan un nuevo subsidio. Todos ellos deberán dejar transcurrir ese tiempo desde que agotan la prestación anterior. Se estableció hace ya más de una ... década, no sin polémica, ya que los afectados no siempre tienen recursos propios para salir adelante durante ese mes sin ingresos.
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Ley General de la Seguridad Social establece que durante ese plazo de 30 días, la persona demandante de empleo tiene que aceptar las ofertas de empleo que pudieran llegarle, no pueden negarse a participar en acciones de promoción, formación o reciclaje profesional y deben seguir sellando la tarjeta del paro en caso de renovación durante ese periodo. «Para percibir las prestaciones por desempleo es obligatorio inscribirse como demandante de empleo y renovar la demanda mientras esté cobrando dichas prestaciones. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción. Todo ello previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma», recoge el SEPE.
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Asimismo, el desempleado tendrá que realizar una búsqueda activa de empleo, de forma que acredite ante los servicios públicos de empleo que ha acudido a entrevistas de trabajo, que ha enviado currículos o ha entrado en procesos de selección de personal en alguna empresa.
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El mes de espera empieza a contar desde la fecha en que finalizó el reconocimiento del subsidio anterior y no desde el último día en que se cobró (habitualmente es el día 10 de cada mes). En caso de que el desempleado encontrase un trabajo y le hicieran un contrato, se detendría este proceso y volvería a contar cuando el solicitante se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
En algunos de los subsidios que prevé el SEPE para situaciones de desempleo con carencia de rentas, los solicitantes suelen tener 15 días para pedir la ayuda. Pero este periodo empieza a contar una vez que se haya cumplido el mes de espera obligatorio. Es el caso de la ayuda familiar, del subsidio para mayores de 45 años o el de mayores de 52 años.
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En el caso del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), habría que permanecer inscrito el mes desde que se agotó la ayuda anterior.
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