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Es una de las grandes novedades que ha introducido la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024 y que entró en vigor el pasado 1 de noviembre: los desempleados con menos de 45 años, sin cargas familiares y con carencia de rentas, es decir, no alcanzan los 850,50 euros mensuales (es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, tal y como establece la ley) podrán ahora acceder a un subsidio cuando hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).
Se trata de un colectivo hasta ahora excluido en el acceso a las ayudas asistenciales y que el cambio de normativa trata de incorporarlo a una protección social cuando se prolonga el desempleo. Así, los menores de 45 años sin familia a cargo podrán cobrar el subsidio durante seis meses, pero siempre y cuando hayan agotado un mínimo de 360 días de paro. «Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares».
En el caso de los mayores de 45 años sin familia a cargo, la situación cambia, pues sólo será necesario haber consumido 120 días de paro para obtener también seis meses de subsidio.
Por otro lado, los desempleados que tengan responsabilidades familiares, sin importar su edad, podrán solicitar una mayor duración del subsidio. Si han consumido 120 días de prestación contributiva, el subsidio podrá extenderse hasta 24 meses. En los casos en los que se hayan agotado más de 180 días de prestación, el subsidio podrá alcanzar una duración máxima de 30 meses.
Desde el SEPE advierten de que aunque el parado haya accedido a la ayuda sin acreditar responsabilidades familiares, podrá hacerlo después «siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha del hecho causante del subsidio». En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio reconocida en un principio hasta la que corresponda en función de la duración del paro agotado.
Otra de los cambios más importantes de la reforma es que se elimina el tiempo de espera de 30 días para pedir el subsidio cuando ya se ha agotado el paro. Ahora ya se puede pedir inmediatamente. «En todos los casos el subsidio se te reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima», subrayan desde la administración, por lo que habrá que estar atento a la renovación para no perder la ayuda.
También a partir del 1 de noviembre, las cuantías de los subsidios cambian, de forma que sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros); el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, el 80% (480 euros).
A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 850,50 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2024 se eleva a los 1.134 euros.
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