La letra pequeña del subsidio para mayores de 52 años del SEPE

Es la única ayuda para desempleados que cotiza hasta que alcanzan la edad legal de jubilación, pero no para otras contingencias

Jueves, 16 de marzo 2023, 14:09

El subsidio para mayores de 52 años tiene dos peculiaridades que lo diferencian del resto de ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a los desempleados: puede cobrarse hasta la jubilación, si con anterioridad el desempleado no ha logrado encontrar un empleo, ... y es el único que cotiza a la Seguridad Social para la jubilación. En concreto, lo hace el SEPE por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. En 2023, es la misma que el pasado año y se mantiene en los 1.166,70 euros, de forma que el 125% de la base de cotización serían 1.458,37 euros mensuales.

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Sobre esta cantidad se aplicará la cotización por contingencia común, que es de un 28,3%, que se asume por parte del SEPE en el momento del abono del subsidio para mayores de 52 años. No obstante, si se aprobase una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conllevaría un aumento de las bases mínimas de cotización, ya que la Ley 31/2022 establece que éstas subirán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

Hasta marzo de 2019, en el antiguo subsidio de mayores de 55 años el SEPE cotizaba por el 100% de la base mínima, pero tras la entrada en vigor de la nueva normativa que rebajó de la edad de acceso a los 52, el porcentaje de cotización se aumentó hasta el 125 %.

Pero no todos los desempleados con esa edad tienen derecho a este subsidio. Solo aquellos que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal. Es decir, tienen que tener, al menos, 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos o empleados de hogar), dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.

Pese a sus ventajas, la cotización que realiza el SEPE únicamente la hace por la contingencia de jubilación, pero no por otras, es decir, ni comunes ni profesionales, ni formación profesional ni fondo de garantía salarial. Esto significa que durante el tiempo que se cobre esta ayuda, el perceptor tampoco estará cotizando por desempleo y, por tanto, no generará derecho a otras prestaciones por desempleo ni se tendrá en cuenta como cotizaciones por desempleo requeridas en la solicitud de otras ayudas.

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El artículo 280.1 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que las cotizaciones para la jubilación que hace el SEPE servirán para que cuando llegue la edad legal de jubilación del desempleado se sumen a su conjunto de cotizaciones. Esto último permitirá calcular la futura base reguladora y el porcentaje aplicable, lo que tendrá un efecto positivo en lo que se cobre finalmente.

Las cotizaciones que se realizan mientras se cobra este subsidio también se tienen en cuenta para el acceso a una posible jubilación anticipada; con el antiguo subsidio para mayores de 55 años no se permitía. Ahora no se obligará al perceptor a aceptar la jubilación anticipada, sino que podrá mantener el cobro del subsidio hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación.

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Sin embargo, estas cotizaciones no servirán para calcular si el trabajador cumple el periodo mínimo de años de cotización para cobrar la pensión contributiva. Y es que si al perceptor del subsidio para mayores de 52 años se le ha aprobado es por que la Seguridad Social ya ha comprobado que el desempleado cumplía con todos los requisitos de cotización para generar el derecho a una pensión contributiva.

Actualmente, para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación hay que acumular al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (ya sea autónomos, empleadas de hogar o por cuenta ajena) y dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Además, hay que tener seis años cotizados como mínimo en el Régimen General. Es decir, dentro de esos 15 años como mínimo cotizados, la ley exige tener como mínimo seis años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.

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En el momento de la solicitud, el SEPE comprueba si el interesado cumple con estos requisitos de cotización cruzando los datos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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