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La subida de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social hasta los 1.323 euros mensuales, en vigor desde su publicación en el BOE el pasado 28 de marzo, va a repercutir positivamente en las futuras pensiones de los perceptores del subsidio para ... mayores de 52 años.
Y es que esta ayuda asistencial, que puede cobrarse de forma ininterrumpida por estos desempleados hasta la edad legal de jubilación, es la única que cotiza hasta ese momento por el 125% de la base mínima vigente cada año. Eso significa que si hasta ahora la base mínima de cotización era de 1.260 euros y el subsidio para mayores de 52 años cotizaba por 1.575 euros mensuales, a partir de este incremento aprobado por el Gobierno hasta los 1.323 euros, este subsidio pasará a cotizar por una base de 1.653 euros al mes.
Este aumento de 63 euros de las bases mínimas de cotización se ha producido acorde con la última subida del salario mínimo aprobada en febrero hasta los 1.134 euros al mes. Además, la medida tiene efecto retroactivo, con lo que la administración deberá abonar la diferencia de cotizaciones a la Seguridad Social desde el pasado 1 de enero de 2024. Con el actual método de cálculo de la pensión de jubilación, esta subida cobra importancia ya que a la hora de calcular su importe se tienen en cuenta, entre otros aspectos, las últimas 300 bases de cotización (25 años) y, por tanto, si aumenta esa base mayor será la pensión.
El sistema de pensiones en España está sujeto a la obligación de cotizar (15 años como mínimo) en el Régimen de la Seguridad Social y esta aportación se calcula en función de la base de cotización. Ésta es la remuneración mensual bruta (incluidas las horas extra, las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas si las hubiera) que recibe un trabajador que está dado de alta en la Seguridad Social. Sobre esta base, en caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, se establece el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social, tanto por parte del empleado como de la empresa en nombre del trabajador.
En caso de estar desempleado y estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantendrá la cotización por jubilación ya que se trata de una prestación asistencial que consta de una dotación económica equivalente a 480 euros mensuales y del abono a la Seguridad Social de la cotización para la jubilación.
Entre los requisitos para acceder a este subsidio, el SEPE solicita a las personas que queden en paro y que soliciten el subsidio para mayores de 52 años haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social. No es un requisito menor, ya que hay personas que han trabajado por cuenta propia (autónomos) o en el régimen especial de empleadas de hogar que se encuentran después de años al frente de un negocio propio con que no tienen derecho a este subsidio tras verse obligados a bajar definitivamente la persiana.
Y es que para poder solicitar este subsidio es necesario tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos seis con cotizaciones por desempleo en el régimen general.
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