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Los desempleados que caen enfermos mientras están cobrando una prestación ya no tendrán que enviar los partes médicos a la administración. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exime a los perceptores de entregar en las oficinas de empleo los partes de baja, confirmación y alta -porque esta obligación se eliminó hace unos meses de la normativa- y de hacer cualquier gestión cuando sufran una incapacidad temporal (IT). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encargará de comunicarlo directamente al SEPE.
Asimismo, no habrá ningún cambio ni en la cuantía de lo que se cobra ni en la duración de la prestación. El SEPE continuará pagando mensualmente y seguirá realizando las cotizaciones a la Seguridad Social.
No obstante, el parado sí mantiene la obligación de acudir a una oficina de empleo de su comunidad autónoma, que es la que gestiona su demanda de empleo, para comunicar que se encuentra en una situación de IT y para que no lo citen ni a cursos ni le planteen propuestas laborales porque no reúne las condiciones para llevarlas a cabo.
Caso diferente es aquel cuando se acaba el paro antes de haber recibido el alta médica. En este supuesto, hay dos situaciones:
Si la baja es por una recaída en la enfermedad o a consecuencia del accidente que se produjo cuando el trabajador estaba de alta trabajando, entonces, cuando agote el paro, seguirá cobrando lo mismo durante el tiempo que dure la baja.
Pero, si la baja no es por una recaída, cuando el trabajador termine el paro, la Seguridad Social le seguirá pagando la incapacidad temporal hasta el momento en que reciba el alta, aunque ahora el importe ya no será igual al de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, que equivale a 480 euros mensuales.
Desde el SEPE avisan que esta nueva situación hay que gestionarla directamente en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a donde habrá que acudir con el documento que entregan en la oficina de empleo donde quedan registradas las cotizaciones del trabajador. En el momento que el trabajador sea dado de alto, el INSS dejará de pagar.
No obstante, si el desempleado acredita carencia de rentas y cumple el resto de requisitos, podrá solicitar algunos de los ocho subsidios por desempleo, todavía vigentes después de que la reforma impulsada por la ministra de Trabajo Yolanda Díaz fuera derogada por el pleno del Congreso con los votos en contra de los cinco diputados de Podemos el pasado mes de enero.
Los perceptores de un subsidio por desempleo continuarán cobrando la ayuda si están de baja por enfermedad o accidente. Sin embargo, es importante comunicarlo en las oficinas de empleo. «En este caso, se suspendería la demanda de empleo, pero el afectado seguiría recibiendo la prestación correspondiente», aclaran desde el SEPE.
Cuando se agote el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la baja.
Los subsidios son ayudas asistenciales que concede la administración a personas que perdieron su trabajo y buscan un empleo, además de tener carencia de rentas. Pueden solicitarlos quienes están parados de forma involuntaria y no tienen ingresos propios que superen los 850,50 euros, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (actualizado a 2024). Además, en la mayor parte de estos subsidios, cuya cuantía se eleva a los 480 euros mensuales, también se exige que la unidad familiar del solicitante tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.
En este caso, si al trabajador se le termina el contrato o es despedido mientras está de baja médica, seguirá cobrando la incapacidad temporal, aunque hay que diferenciar dos supuestos:
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, entonces cambia la cuantía, es decir, cobrará por parte del INSS o la mutua lo que le corresponda de prestación por desempleo.
Otro caso es la baja es por contingencias profesionales. En este caso el afectado continuará cobrando la misma cantidad que le abonaban por la incapacidad temporal -antes del despido o fin del contrato- hasta el día que le den de alta. En ese momento, el trabajador ya estará oficialmente en situación legal de desempleo y podrá solicitar el paro. Hay 15 días para hacerlo.
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