

Secciones
Servicios
Destacamos
El subsidio para mayores de 52 años tiene dos singularidades que lo diferencian del resto de ayudas asistenciales que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), actualizadas recientemente tras la reforma abordada por el Gobierno y plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024, vigente desde el pasado 1 de noviembre.
La primera de ellas es que cotiza para la jubilación, concretamente, por el 125% de la base mínima vigente cada año. Una cotización que está vinculada al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): si aumenta, también lo hace la base de cotización del subsidio. Como este año el Gobierno ha aprobado una subida del 4,4% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), entonces esa base se sitúa en los 1.381,33 euros mensuales en 2025, por tanto, el 125% de la misma serían 1.726,66 euros mensuales. Esta cotización del 125% se tomará en consideración para el cálculo de la base reguladora (y el posterior porcentaje aplicable) para obtener el importe de la pensión de jubilación.
Precisamente, la segunda singularidad del subsidio para mayores de 52 años se refiere a la fecha límite en que el desempleado puede cobrarlo. El SEPE lo recoge en su web: «La duración será hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social». La edad de jubilación para este año 2025 está establecida en los 66 años y 8 meses, excepto que ya se hayan acumulado 38 años y tres meses de cotización; en ese caso, podrá hacerse a los 65 años.
Y es que a este subsidio solo podrán acceder aquellos desempleados que a lo largo de su vida laboral ya hayan acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.
Actualmente, para acceder a una prestación contributiva de jubilación (y por tanto estar en el supuesto de solicitar este subsidio) hay que tener al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años. Es decir, un trabajador que tenga 16 años cotizados, pero en los últimos 22 no ha trabajado ni cotizado, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.
Por otra parte, es necesario tener un mínimo de seis años cotizados en el Régimen General. Es decir, en el periodo mínimo de 15 años cotizados que el SEPE exige, la normativa actual requiere tener al menos seis años de cotizaciones por desempleo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.
Para mantener el subsidio no basta con cumplir los requisitos de acceso, también es necesario rendir cuentas anualmente al SEPE para garantizar que el perceptor continúa con la carencia de rentas. Para ello, tienen que presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR), diferente a la declaración de la Renta o IRPF, cuya campaña se extiende entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025.
La subida del Salario Mínimo en 50 euros al mes este año hasta los 1.184 euros brutos impacta también en las condiciones económicas de acceso al subsidio para mayores de 52 años. Concretamente, todos los parados deben cumplir con el requisito de carencia de rentas para poder acceder a un subsidio por desempleo y eso equivale a no poder sobrepasar un límite legal de ingresos, que es equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso significa que a la hora de recalcular el 75% sobre el nuevo importe del Salario Mínimo en 2025 (1.184 euros mensuales) se amplía el margen de ingresos requerido para acceder al subsidio. El límite será ahora de 888 euros al mes. Con el incremento del SMI aumentará así el umbral de rentas y más personas desempleadas pueden beneficiarse de esta ayuda.
Actualmente y de acuerdo al actual IPREM, que determina la cuantía de algunas ayudas (entre ellas el subsidio para mayores de 52 años), sus perceptores cobran 480 euros mensuales.
Con la normativa anterior, en vigor hasta el 12 de marzo de 2019, un desempleado que estuviera cobrando este subsidio estaba obligado a aceptar su jubilación anticipada si legalmente cumplía los requisitos para ello, con lo que perdía derechos al jubilarse antes de la edad ordinaria. Sin embargo, eso ha cambiado, tal y como recoge el nuevo artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «(…) Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación».
Antes de la modificación de la norma, la duración del subsidio se extendía hasta que el trabajador cumplía la edad de jubilación «en cualquiera de sus modalidades», y una de ellas era la jubilación anticipada, de forma que cuando reunía las condiciones para jubilarse anticipadamente, tenía que acogerse obligatoriamente a ella y dejar de cobrar el subsidio.
Ahora ya no es así: el perceptor de este subsidio puede elegir si sigue cobrándolo hasta la edad legal de jubilación o jubilarse anticipadamente.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El humilde y olvidado Barrio España: «Somos como un pueblecito dentro de Valladolid»
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.