El subsidio para mayores de 52 años, que es una ayuda de 480 euros mensuales que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede conceder a aquellos desempleados hasta la edad de jubilación, es compatible con un trabajo (parcial o a tiempo completo y de ... acuerdo a unas condiciones), pero también con otras ayudas públicas en caso de que el perceptor siguiera en paro y sus ingresos fueran insuficientes. Y es que sus perceptores sufren una situación de especial vulnerabilidad al tener mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral por su edad.
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Por eso, este subsidio para mayores de 52 años, que está sujeto a una larga lista de condiciones (especialmente la edad y los 15 años mínimos de cotización para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social), también podría seguir cobrándose a la vez que dos ayudas públicas, como son el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas Mínimas de Inserción previstas por las comunidades autónomas.
En lo que se refiere al Ingreso Mínimo Vital, esta prestación es compatible con los subsidios por desempleo, aunque las cantidades que abone la Seguridad Social dependerá de cada caso, en función de los ingresos y el patrimonio que tenga el solicitante y de las personas que convivan con él. En 2023, las 14 ayudas previstas en función de esa situación personal del afectado van desde los 565 euros para una persona sola a los 1.198 si la unidad familiar está formada por un adulto y cuatro o más menores; dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
En todos los supuestos, se tomarán en consideración para la aprobación del IMV los ingresos del solicitante y de su unidad familiar. Así, en esos ingresos se contabilizarán el subsidio de 480 euros mensuales y se descontará de la ayuda total que inicialmente le correspondería. Es decir, si en una familiar compuesta por los dos progenitores y dos hijos le corresponden 1.074,21 euros al mes de acuerdo al baremo del IMV y uno de los padres cobra el subsidio para mayores de 52 años de 480 euros, entonces habría que restárselo a los 1.074,21 euros y el resultado (594 euros) sería lo que ingresarían finalmente. En el caso de que ambos ingresasen más de 1.074,21 euros, entonces no tendrían derecho a la ayuda.
Así lo recoge la Ley de Ingreso Mínimo Vital en su artículo 13.6: «En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
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Además, recoge que cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital. «Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación (…)».
Por otra parte, los perceptores del subsidio para mayores de 52 años también podrían ser beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción si cumplieran con los requisitos económicos que establecen los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Y es que en este caso, al igual que el IMV, no es una cantidad fija, sino que depende de los ingresos del solicitante. «La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce», recoge la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta.
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