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La pérdida de empleo puede verse agravada para el trabajador si no pide el paro en tiempo y forma. Es decir, si se sobrepasa el periodo previsto por la administración para solicitar esta prestación contributiva por desempleo (se tiene derecho a ella cuando el afectado ... tiene al menos 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años), se descontarán días de prestación.
El plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, es decir, 15 días sin contar sábados, domingos ni festivos, a partir del día siguiente a la fecha del despido o finalización del contrato. Pero, ¿qué ocurre si no se solicita en plazo? En primer lugar, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dejan claro que no se pierde el derecho a cobrar el paro, ya que es una prestación que el trabajador ha generado con sus cotizaciones por desempleo. Lo que sí supondrá es una penalización.
¿Cuánto dinero se pierde? Pues según la Ley General de la Seguridad Social (artículo 268), «quienes acrediten cumplir los requisitos, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de 15 días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud«. Eso significa que si el trabajador cesa de su puesto de trabajo un día 2 y tiene hasta el 22 para solicitar el paro y lo hace el día 30, por ejemplo, se le descontará desde el día 2, que es cuando nace el derecho.
En estos casos, el desempleado tendrá que valorar si asumir esa pérdida de días de prestación que le corresponden o esperar a un nuevo contrato y generar un nuevo derecho.
Según los servicios de empleo, no hay justificación para solicitar el paro fuera de plazo cuando son varias vías las que existen para hacerlo, más allá de la presencial y para la que se necesita cita previa. Así, se puede solicitar a través de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
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La legislación de procedimiento administrativo permite también presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de la Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local y en las oficinas de correos.
Lo que sí será necesario para poder solicitar la prestación y después cobrarla es estar inscrito como demandante de empleo. Y para hacerlo, hay que acudir personalmente a la oficina de empleo de la Comunidad Autónoma que corresponda al desempleado según su domicilio.
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