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Los desempleados que actualmente sean perceptores de un subsidio para mayores de 52 años se exponen a perder temporalmente esta ayuda (que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la edad ordinaria de jubilación) y dejar de ingresar tres meses de prestaciones si rechazan una oferta de trabajo « ... adecuada», tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación que colaboran con ellos. Eso sí, siempre y cuando no haya una causa justificada que impida asumir la propuesta laboral.
Es una de las obligaciones que tienen que cumplir y, en este caso, la penalización es importante al considerar la negativa a aceptar un empleo como «infracción grave».
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El subsidio para mayores de 52 años, que gestiona el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), va dirigido a los trabajadores que pierden el empleo a una edad con especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Pero eso no significa que no puedan encontrarlo. De hecho, el SEPE subraya que es el único subsidio que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación «si antes no se ha encontrado un trabajo», recalca.
Las condiciones para acceder a él son numerosas, pero entre ellas hay dos indispensables: la edad y tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Y es que se trata de una ayuda para trabajadores que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado el mínimo de cotizaciones exigidas legalmente para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no pueden acceder a ella porque no tiene la edad legal necesaria.
Una de sus peculiaridades es que es la única ayuda que cotiza para la jubilación, aunque sea por la base mínima, y no toma en consideración para su aprobación las rentas del resto de miembros de la unidad de convivencia, como el cónyuge y los hijos; solo las del interesado.
Sin embargo, durante todos los años que se esté cobrando (son 480 euros mensuales en 2023), el perceptor tiene que rendir cuentas a las administración, cumpliendo con todos los requisitos a los que se comprometió inicialmente, como la carencia de rentas, ingresos extraordinarios y, también, la colocación laboral.
Pero, ¿es compatible trabajar y seguir cobrando el subsidio? En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa.
Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones. Cabe también la posibilidad de trabajar a media jornada y continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcional a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 810 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese límite, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.
Por otra parte, si al beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años le surge un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, podría reanudar su cobro. Hasta ahí la norma general, pero hay posibilidad de trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio siempre y cuando se cumplan varios requisitos.
El principal es tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses. También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
En cualquier caso, hay situaciones en las que no es posible la compatibilidad, tal y como recoge el SEPE en su web: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses.
Por ultimo, el empresario y las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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