Secciones
Servicios
Destacamos
La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada por el Gobierno el pasado 19 de diciembre en Consejo de Ministros, introduce importantes cambios en el panorama actual de ayudas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En términos generales se simplifican y reducen ... a tres: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (paro); el subsidio por cotizaciones insuficientes y el subsidio para mayores de 52 años.
Así, en el apartado de subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, una de las novedades más relevantes es la que se refiere a la ampliación de cobertura asistencial a colectivos que actualmente se quedaban fuera. Concretamente, el Real Decreto-ley incluye un subsidio para los desempleados con menos de 45 años, sin familia a cargo y que tras agotar el paro siguen sin alcanzar un mínimo de ingresos mensuales (en 2023, son 810 euros al mes, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional). Para poder acceder a esta ayuda de seis meses de duración, el desempleado menor de 45 años sin cargas familiares tiene que haber agotado una prestación de 360 días o más, frente a los 120 días que se le exige a los mayores de 45 años.
Otro cambio importante es que se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. Es decir, hasta ahora, los desempleados con menos de 45 años y con cargas familiares cobraban durante menos meses el subsidio que aquellos que rebasaban esa edad. Con el cambio normativo, quienes tengan familia a cargo, con independencia de la edad, podrán cobrar la ayuda durante 24 o 30 meses en función del tiempo que hayan estado cobrando su prestación anterior, es decir, más de 120 o de 180 días, respectivamente.
Esta reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024. Hasta entonces permanece vigente el actual 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', conocido popularmente como 'ayuda familiar'. Se trata de una prestación de 480 euros mensuales con una duración de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar 30 meses, lo que equivaldría a ingresar 14.400 euros en todo el periodo.
Pueden acceder a ella quienes han agotado el paro (por tener al menos un año cotizado), tengan responsabilidades familiares y carencia de rentas. Pero, también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también tienen familiares a cargo.
A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (puede ser natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no podrían superar los 810 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2023 se eleva a los 1.080 euros.
La duración de esta ayuda familiar varía en función de la edad y el tiempo durante el que se percibió la prestación contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos:
- Si el solicitante es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a cobrar la ayuda familiar durante 18 meses.
- Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
-Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.
Noticia relacionada
Por último, una vez que entre en vigor la nueva norma (1 de junio de 2024) se suprimirá el mes de espera tras agotar el paro para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo para hacerlo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.