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Los desempleados que actualmente perciben el subsidio para mayores de 52 años están obligados a presentar todos los años una declaración anual de rentas, pero no necesariamente la declaración de la Renta o de IRPF. Son dos obligaciones diferentes.
Y es que los beneficiarios de ... esta ayuda asistencial, cuya peculiaridad extraordinaria con respecto al resto de subsidios es que puede cobrarse ininterrumpidamente hasta la jubilación y cotiza hasta que llega ese momento, tienen que justificar anualmente que sus ingresos no rebasan un determinado límite.
Así lo advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien aclara que si las rentas no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuyo equivalente son 850,50 euros mensuales (tras la subida aprobada del SMI a los 1.134 en 2024), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Este documento de declaración anual de rentas hay que presentarlo obligatoriamente una vez transcurridos 12 meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurra un año desde la última reanudación. No presentarlo en tiempo y forma conlleva la interrupción del abono de la cuantía, así como la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudaría su cobro «pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración», avisan desde el SEPE.
Si no se dispone de clave de acceso a Internet o las rentas han superado el límite marcado por el SEPE, entonces habría que presentar la declaración acudiendo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en que se cumplan los doce meses.
-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rendimientos de capital inmobiliario
-Rendimientos de actividades por cuenta propia.
-Plusvalías y otras rentas
Todos estos conceptos son tenidos en cuenta para valorar las rentas del desempleado, pero si éste sólo ha ingresado durante el año 2023 los 480 euros mensuales del subsidio, ¿tendría que presentar la declaración de la Renta o de IRPF, cuya campaña arranca el próximo 3 de abril?
En principio, el desempleado no tendría que presentar la declaración de IRPF si el subsidio para mayores de 52 años ha sido el único ingreso que ha tenido a lo largo del pasado ejercicio, ya que los 480 euros mensuales recibidos a lo largo de 12 meses equivalen a 5.760 euros anuales, con lo que no alcanzaría el tope de ingresos exigidos por la Agencia Tributaria para tener que hacer la declaración.
Así y aunque en breve toca rendir cuentas a Hacienda, no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta. Unos porque no alcanzan el mínimo de ingresos establecido por ley para tener que hacerlo y otros, porque aún siendo pensionistas y estar obligados a hacerlo, están exentos por el tipo de prestación que cobran.
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En principio, con un solo pagador, si el contribuyente tiene unas retribuciones que no alcanzan los 22.000 euros, no tendría que hacerla.
Si hay más de un pagador, la situación cambia. El ciudadano tendría que presentar, o no, declaración de la Renta atendiendo a dos supuestos: Si el conjunto de lo que ha ganado en el año ha sido de 22.000 euros y el segundo pagador le ha pagado menos de 1.500, no tendría que presentarla.
Otro caso sería que el segundo pagador haya abonado al afectado más de 1.500 euros. En esa circunstancia, sería necesario que entre todos los pagadores le hubieran abonado menos de 15.000 euros, que es el nuevo límite exento para contribuyentes con dos pagadores tras la modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre. Si así fuera, no tendría que hacer declaración.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Es la única ayuda contributiva que sigue cotizando hasta la edad legal de jubilación. En concreto y, por el momento, es el 125% de la base de cotización. Precisamente, este asunto es el que ha obligado al Gobierno a abrir la mesa de negociación con los agentes sociales de nuevo después de que los votos de los cinco diputados de Podemos (en alianza con PP y Vox) tumbaran la reforma de los subsidios por desempleo. La norma, ahora derogada, mantenía la cuantía del subsidio para mayores de 52 años en los 480 euros actuales, pero rebajaba progresivamente la base de cotización para la jubilación: el 120% en 2024; el 115% en 2025; el 110% en 2026; el 105% en 2027 hasta llegar al 100% en 2028. Ese fue precisamente el aspecto que rechazó Podemos al entender que se trata de un recorte de la prestación para este colectivo, algo que niegan desde el Ministerio de Trabajo, argumentando que al elevar el importe del Salario Mínimo ya no es necesario seguir manteniendo la base de cotización actual del 125%. Tras la reunión mantenida esta semana, el Gobierno se ha mostrado abierto a incrementar la cuantía, aunque se mantiene firme en cuando a la rebaja de la base de cotización.
Por otra parte, para acceder a este subsidio, desde el SEPE indican otra serie de requisitos además de la edad: estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 850,50 euros al mes (actualizado a 2024). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge o hijos) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
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