El SEPE ya no cubrirá la ayuda de 480 euros que los desempleados pueden cobrar durante 33 meses

La Renta Activa de Inserción será cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través del Ingreso Mínimo Vital, a partir del 1 de junio de 2024

Jueves, 28 de diciembre 2023, 13:32

La reforma de los subsidios por desempleo aprobada por el Gobierno el pasado 19 de diciembre ha reducido de ocho a tres las ayudas asistenciales que podrán cobrar los parados que ya han agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) o no han cotizado el ... tiempo suficiente para acceder a ella. Eso no significa que desaparezcan, sino que se han reorganizado para que en lugar de ser cubiertas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo haga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a partir del 1 de junio de 2024. Quienes tengan aprobado o estén percibiendo esta ayuda antes de esa fecha podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones en que les ha sido aprobada; sólo afectará a los nuevos solicitantes.

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Este cambio normativo afecta de lleno a la actual Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda extraordinaria destinada a todos los desempleados de larga duración que han cumplido ya los 45 años y encuentran grandes dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Una de sus peculiaridades es que no hay que solicitarla inmediatamente después de haber agotado el paro (prestación contributiva por desempleo), sino que puede pedirse siempre y cuando se haya cobrado el paro en algún momento de la vida laboral.

Su cuantía es de 480 euros al mes y se puede percibir durante 11 meses, con posibilidad de prórroga hasta tres veces.

Con la nueva reforma, la RAI pasará a cubrirse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV) dado que estas prestaciones que se han incorporado al nivel asistencial en los últimos años «no son subsidios por desempleo en el sentido estricto», tal y como aclaran desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Junto a la RAI también pasarán a cubrirse por el IMV, el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el de los emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas, y el que reciben las personas liberadas de prisión.

Al ser la RAI una ayuda extraordinaria, actualmente sólo puede solicitarse cuando se han agotado otras prestaciones y subsidios por desempleo. Uno de los requisitos más importantes para que los servicios públicos de empleo autoricen esta ayuda es que el desempleado no tenga ingresos propios superiores a 810 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo en 2023) y que la unidad familiar no supere el tope de rentas, es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de personas que la componen no supere esos 810 euros mensuales por miembro.

Además de ser parado de larga duración (llevar inscrito como demandante de empleo más de un año), es requisito también ahora no haber cobrado ya esta ayuda en los 365 días anteriores ni haberla pedido ya tres veces. La RAI es una ayuda anual y se puede pedir hasta un máximo de tres veces, pero nunca seguidas. Debe haber al menos un año sin recibir la ayuda entre cada solicitud.

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