La Ley General de la Seguridad Social reconoce la incompatibilidad general de la prestación por desempleo (el paro) con el cobro de una pensión de jubilación. Es excepcional, pero eso no significa que no sea posible y así lo explica el Servicio Público de Empleo ... Estatal (SEPE), que aclara los términos en los que sería posible.
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Además, prevé el supuesto de que un desempleado alcance la edad legal de jubilación mientras está cobrando el paro, pero no reúna aún las condiciones legales para pasar a cobrar una pensión. ¿Qué ocurre entonces? El SEPE explica que el derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación, pero si al cumplir la edad de jubilación, el desempleado no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, «siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)».
Por otra parte y en caso de que el desempleado ya tenga reconocida su pensión de jubilación o una jubilación parcial, la administración prevé la posibilidad de que pueda cobrarla al mismo tiempo que percibe el ingreso del paro mensualmente. En estos casos, si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la posibilidad de mantener ambos ingresos estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (tras la subida aprobada por el Gobierno ha quedado fijado en 1.080 euros este año), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares.
En la actualidad, se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada, o no, con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En este caso, la reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. No obstante, también es posible que alcance el 75% para los supuestos en que el trabajador 'relevista' sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
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