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La prestación contributiva por desempleo puede ser la puerta a emprender, bien con su capitalización, es decir, cobrando de una vez toda la prestación que corresponda para así poder invertirla en un nuevo proyecto laboral o, también, compatibilizarla con una nueva actividad por cuenta ... propia. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge los casos en los que los autónomos pueden compatibilizar la prestación por desempleo y su actividad por cuenta propia. ¿Objetivo? Proteger a estos profesionales en sus primeros pasos, un periodo complicado y donde los beneficios suelen ser ajustados.
Según esta administración, aquellas personas que «estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia».
📣 ¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?
— SEPE (@empleo_SEPE) June 22, 2023
🔹 Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.
🔵 Requisitos 👉 https://t.co/cwUxS6rSZ5
🔵 Solicita AQUÍ 👉 https://t.co/gHYtj0BPaG pic.twitter.com/7AMVSEikO2
Percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. La compatibilidad durará un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que les quede por percibir, si es inferior a esos nueve meses.
Para poder cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo tienen que cumplir los siguientes requisitos:
-Que el último empleo que se haya tenido haya sido por cuenta ajena.
-No haber hecho uso de esta compatibilidad en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-No darse de alta para incorporarse a una sociedad laboral o mercantil ya constituida.
-No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-No haberse dado de alta como autónomo firmando un contrato para realizar la actividad con el mismo empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
En el caso de cumplir todos estos requisitos, el nuevo autónomo tendrá un máximo de 15 días a contar desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para solicitar la compatibilización de su prestación por desempleo con su actividad por cuenta propia.
El nuevo autónomo tiene que solicitar la compatibilidad al SEPE mediante un formulario en el que elegirá la prestación contributiva y la opción de «Compatibilidad con trabajo por cuenta propia».
Tanto capitalizar el paro como compatibilizarlo con la nueva actividad de autónomo tiene sus pros y contras. La compatibilidad con el paro permite tener ingresos mensuales e invertirlos, por ejemplo, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los primeros meses. Además, a diferencia de si se capitaliza el desempleo, no será necesario justificar ante el SEPE el destino de ese dinero.
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