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La prestación contributiva por desempleo (el paro), que protege los trabajadores que han perdido su empleo, bien de forma temporal o definitiva, o han visto reducida temporalmente su jornada ordinaria, se cobra más o menos tiempo en función del tiempo que se haya cotizado. En ... ese transcurso de tiempo, si el perceptor de esta prestación fallece, la ley prevé qué hacer y si los familiares tienen derecho a 'heredar' el paro del difunto.
En este sentido, la prestación contributiva por desempleo que estuviera ingresando una persona, pero que falleciera antes de agotarla, podrá ser reclamada por parte de la familia, aunque no cualquier miembro de ella. Así, esta petición únicamente pueden reclamarla las personas que tienen condición de herederos forzosos. Y lo más importante, como beneficiarios sólo podrán percibir las cuantías generadas hasta la fecha de su muerte, es decir, si a partir de ese día restasen por cobrar varios meses más de prestación, se perdería.
Sobre este asunto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica concretamente lo siguiente: «Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento». Igualmente, apuntan, que aquellas personas de la familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, «en beneficio de la comunidad hereditaria», las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de «sucesión testamentaria, como de «sucesión ab intestato» (cuando no hay testamento).
Para poder solicitar las cantidades devengadas por fallecimiento al SEPE, hay que presentar una solicitud, que se puede descargar en la web de esta administración. En ella, ha de figurar la persona con derecho a reclamarlo e introducir tanto los datos del desempleado como los suyos propios, además de la documentación necesaria para acreditar la condición de legatario, ya sea a través de un testamento (si lo hubiera dejado hecho el difunto) o declaración de herederos.
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