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El SEPE avisa a los mayores de 45 años que podrán contar con una ayuda de casi 500 euros tras agotar el paro

El SEPE avisa a los mayores de 45 años que podrán contar con una ayuda de casi 500 euros tras agotar el paro

Los solicitantes deben cumplir con el requisito de rentas no superiores a los 750 euros al mes para poder solicitar esta ayuda

Lunes, 20 de marzo 2023, 17:44

Los desempleados mayores de 45 años pueden acceder a distintas ayudas tras haber agotado el paro, que se prolongarán más o menos tiempo en función de si hay o no cargas familiares. En todos los casos debe haber una carencia de rentas y, por tanto, no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, los ingresos no deben rebasar los 810 euros mensuales.

En primer lugar, hay un subsidio para mayores de 45 años, conocido como 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva sin responsabilidades familiares'. Tiene una cuantía de casi 500 euros (concretamente, 480 euros), que puede cobrarse durante seis meses. Suele confundirse con la Renta Activa de Inserción (RAI), pero es diferente.

En caso de estar en la misma situación, pero tener cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo), entonces el desempleado puede solicitar la 'ayuda familiar', que se prolonga durante más tiempo. Se puede llegar a cobrar durante 21 meses si el trabajador ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final). La cuantía mensual es también de 480 euros.

Si transcurrido este tiempo, el desempleado de larga duración aún no hubiera encontrado ningún trabajo, cabría la opción de acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda de carácter extraordinario, también para mayores de 45 años, que lleven más de un año en paro. El solicitante puede beneficiarse de ella durante casi tres años, concretamente 33 meses, si reúne las condiciones económicas y personales que exige la administración.

Además de los parados mayores de 45 años, la Renta Activa de Inserción (RAI) pueden solicitarla también los emigrantes retornados que hayan superado también esa edad; las víctimas de violencia de género o doméstica y aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 750 euros mensuales, que la unidad familiar no supere el tope de rentas (la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar: el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), es decir, dividida por el número de miembros que la componen no puede superar los 750 euros mensuales por persona, y tampoco haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción con anterioridad. Y es que esta prestación se puede cobrar durante 11 meses inicialmente, pero se puede volver a solicitar hasta tres veces, de ahí la posibilidad de prolongar el derecho a este subsidio de desempleo durante casi tres años. Durante ese periodo de tiempo se cobra también el 80% del IPREM, que equivale a 480 euros al mes.

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