El nacimiento de un nuevo hijo o ser padre por primera vez pueden ser cambios familiares que determinan la cuantía y duración del paro o de otros subsidios de desempleo, aumentando los ingresos o prorrogando el tiempo en que se cobra la ayuda. De ahí, ... el aviso del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para que los desempleados tengan en cuenta esta consideración si hay cambios en su situación personal.
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El número de meses que puede cobrarse la prestación contributiva por desempleo (paro) se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).
Otra cosa es la cuantía del paro, al que se tiene derecho por haber cotizado, al menos, 360 días. Lo que se cobra en la prestación por desempleo depende de lo que haya cotizado el trabajador durante los últimos seis meses (180 días) en los que ha estado dado de alta. Es decir, se toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media. Así, establecen que durante los primeros 180 días, la cuantía ascenderá al 70% de la base reguladora y a partir de día 181, se cobrará el 60% de la base reguladora, una novedad en 2023, ya que con anterioridad era el 50% a partir del séptimo mes.
Pero, por mucho que haya cotizado un trabajador, el Gobierno también determina la cantidad máxima que percibirá, estableciendo un límite. Sin hijos, alcanza el 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 1.225 euros mensuales. En caso de que el receptor tenga un hijo recibirá un 200 % del IPREM, 1.400 euros mensuales, y si cuenta con al menos dos, la cuantía se elevará a los 1.575 euros al mes. De ahí la importancia de trasladar la nueva situación familiar a los servicios de empleo y así puedan actualizar la prestación que pagan.
Por otro lado, en caso de estar percibiendo el subsidio por desempleo y se produce una variación en la situación de las personas que componen su unidad familiar (incluyendo su cónyuge) por cualquier causa (colocación o desempleo, nacimiento o fallecimiento, entre otras), puede afectar al mantenimiento del subsidio si para acceder a él tuvo que demostrar responsabilidades familiares, o incluso puede suponer la variación en el tipo de subsidio que percibe si pasa de no tener cargas a tenerlas en los doce meses siguientes al hecho causante del subsidio por desempleo.
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Es el caso del subsidio para mayores de 45 años, que es una ayuda de 480 euros para personas desempleadas de larga duración, que hayan agotado la prestación contributiva y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral. Además, no deben tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI (810 euros de ingresos mensuales).
Sin embargo, si cambia su situación personal y empiezan a tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años, pasarían a cobrar el subsidio de Ayuda Familiar, una prestación que se puede prorrogar hasta 30 meses.
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