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El estado civil y tener o no hijos a cargo son aspectos determinantes para calcular la prestación de un trabajador que queda en paro. No es lo mismo estar casado, divorciado o tener una pareja de hecho a la hora de calcular la cuantía que ... cobrará ese desempleado en los sucesivos meses. Y es que las rentas y las cargas familiares son los pilares en los que se apoya el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para hacer las cuentas.
Sin embargo, esos criterios se valoran diferente en función de si es una prestación contributiva por desempleo (paro), a la que tiene derecho cualquier trabajador que haya trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a quedar en la calle o un subsidio, que es una ayuda asistencial que puede solicitarse cuando se ha agotado el paro o no se ha cotizado lo suficiente. Es decir, en el caso del paro, la balanza se inclina positivamente si se tiene familia a cargo, pero esto puede jugar en contra los subsidios por desempleo al tener que cumplir con el requisito de carencia de rentas, pero en la que se toma en consideración los ingresos de toda la familia. Lo explicamos.
En primer lugar, el paro protege a aquellas personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, ya sea de forma temporal o definitiva. Según su situación personal y familiar, la cantidad a cobrar puede variar. Se tienen en cuenta dos factores: las bases reguladoras y los hijos a cargo (menores de 26 años o mayores con discapacidad o las personas menores acogidas si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional).
Así, tal y como detalla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el importe que se percibe es el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma. Por tanto, a más nómina, mayor prestación después. Pero si se suman los hijos a cargo, las cuantías aún pueden aumentar más: así, la mínima sin hijos este año es de 560 euros, pero con uno o más, el importe asciende a 749 euros. Ocurre lo mismo en las cuantías máximas: sin hijos es de 1.225 euros; con uno se eleva a los 1.400 euros, y con dos hijos o más llegaría hasta los 1.570 euros.
Caso diferente son los subsidios por desempleo. Actualmente, el SMI es la referencia usada por el SEPE para determinar si un desempleado puede -en función de sus ingresos mensuales- cobrar o no un subsidio. El tope máximo de ingresos que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año).
Así, si aumenta el SMI, el tope de ingresos sube y, por tanto, amplía el margen y abre la puerta para que más solicitantes puedan acceder a este subsidio. Con la subida del Salario Mínimo en 2024 (de los 1.080 a los 1.134 euros), el 75% del SMI también aumenta, pasando de los 810 euros mensuales en 2023 a los 850,50 euros al mes este año. Por tanto, todos los ingresos que el perceptor tenga por debajo de esa cantidad le permitirán (siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos) acceder o seguir cobrando el subsidio.
Para calcular ese tope de ingresos mensuales de 850,50 euros que no puede rebasar el desempleado para acceder a un subsidio o ayuda familiar, no sólo se tienen en cuenta los suyos, sino también los de su cónyuge e hijos (puede ser natural o adoptado) que sea menores de 26 años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. Es decir, no supere los 850, 50 euros mensuales. Por tanto, si en la familia del desempleado trabajaran otros miembros (su cónyuge, por ejemplo) sus nóminas se tendrían en cuenta a la hora de hacer los cálculos para aprobarle la ayuda, lo que podría llevarle a incumplir el requisito de carencia de rentas y dejarle sin la ayuda.
También el estado civil cuenta y aquí otro agravio. Porque si bien para recibir, por ejemplo, una pensión de viudedad da igual si se está casado o si es unión de pareja de hecho, en el cálculo de la cuantía de un subsidio por desempleo, ser pareja de hecho no tiene la misma consideración de cónyuge. Es decir, la pareja de hecho no entraría en el cómputo de rentas y, por tanto, aunque con su aportación superase el umbral de rentas familiar exigido por el SEPE, no se tomaría en cuenta y el desempleado podría recibir la ayuda.
Si el solicitante es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio que convivan con él y reúnan los requisitos de edad, es decir, que sean menores de 26 años -o mayores con discapacidad- y carezcan de rentas propias. Puede ocurrir que los hijos no convivan con el afectado, pero si éste tiene la obligación de pasar una pensión alimenticia por sentencia firme o convenio regulador, entonces también se considerarán cargas familiares a todos los efectos de calcular la cuantía.
La separación de hecho, si no se ha presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no ha dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y, por tanto, los cónyuges siguen obligados a asumir todas los gastos comunes del matrimonio. En este caso de la separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.
No obstante, podrá excluirse al cónyuge de la unidad familiar, si el solicitante justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.
En caso de matrimonio, si el otro cónyuge tuviera hijos de una relación anterior y, además, estos conviviesen con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por el afectado como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
Sin embargo, en el caso de una pareja de hecho, los hijos de la pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si el afectado tiene responsabilidades familiares. «Como excepción, si el solicitante es víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrá en cuenta sus rentas», subraya el SEPE.
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