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La vida laboral de un trabajador puede quedar temporalmente interrumpida. Un despido o la finalización de un contrato pueden dejarlo en la calle, aunque si cumple los requisitos podrá acceder a una prestación contributiva por desempleo (el paro, como se conoce popularmente). Pero, ¿qué ocurre ... durante este paréntesis laboral? ¿Se pierde tiempo de cotización? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asegura que no y deja claro que en ese periodo se sigue cotizando.
La Ley General de la Seguridad Social establece que durante el periodo de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora (el SEPE) ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. Asume la aportación empresarial y descuenta de la prestación del trabajador la cuota que tenga que asumir este último. Esto significa que, aunque el encargado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social es el SEPE, sólo abona las que corresponden a la empresa, y es el propio trabajador el que paga las suyas, quedando descontadas del importe de la prestación al que tenga derecho. En los supuestos de trabajadores fijos del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por estas personas el 73,50% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta del empleado el 26,50% restante.
En el caso de que el afectado haya accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. «No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional», subraya el SEPE. Esto significa que mientras se cobra el paro, el beneficiario tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, el trabajador sólo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. Estos topes dependen de si el desempleado tiene o no hijos a cargo (menores de 26 años o mayores de esa edad con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional).
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones: por un lado, la cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora hasta el 31/12/2022 y el 4,8% a partir del 01/01/2023 con el aumento del 0,1 % por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional-MEI), y por otro, la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
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