Los trabajadores que hayan sido despedidos tienen derecho a cobrar el paro, siempre y cuando hayan cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Y lo harán con independencia de que el despido (procedente, improcedente o nulo) sea disciplinario u objetivo.
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Pero aunque se cobre esta prestación, el despido puede ser impugnado por desacuerdo entre la partes y acabar en un juzgado, y meses después darse la circunstancia de que el tribunal lo declare nulo.
Cuando la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitir al trabajador, tiene la obligación de abonarle los salarios que haya dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).
El empresario deberá solicitar, entonces, el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. «Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador», subraya la administración. Así, la empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las restará de los salarios que el empleado no haya percibido y que le debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.
Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por el trabajador y que por dicho motivo ésta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas por el trabajador, le reclamará la devolución de dichas prestaciones.
Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará al trabajador.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibe ninguna indemnización, solo tiene derecho a recibir el finiquito, generalmente con la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, con las vacaciones que ya ha devengado y no ha cobrado, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden hasta ese día. En cualquier caso, el afectado puede demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social y el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
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Con independencia de las actuaciones que el trabajador emprenda si considera menoscabados sus derechos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, en general, para cobrar la prestación por desempleo no es requisito presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo».
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