El SEPE aclara cómo recuperar el derecho a paro tras perderlo con la marcha voluntaria de la empresa

La baja voluntaria de un trabajo no es compatible con la prestación contributiva por desempleo

Miércoles, 31 de mayo 2023, 11:40

Las causas pueden ser múltiples, pero tras ellas siempre hay un denominador común: una situación insostenible para el trabajador. Considerar que la gota ha colmado el vaso en su empresa, puede llevar al trabajador a tomar una decisión con graves consecuencias para su economía. Dar un portazo sin una causa laboral que lo justifique deja al empleado sin protección. Y es que la baja voluntaria en una empresa y el derecho a paro no son compatibles. «Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo, ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», zanja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además de este problema, el trabajador también perdería la indemnización que pudiera corresponderle.

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El objetivo de esta norma es evitar posibles fraudes en el cobro de la prestación y, por tanto, para tener derecho a ella es necesario que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo, lo que excluye la marcha voluntaria.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 los supuestos en los que no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores y, entre ellos, recoge «cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º». Estas excepciones a las que hace referencia son: por movilidad geográfica, que obligue a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y, por último, por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.

Así pues, si el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que contempla la ley, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto. Pero, ojo, con unas condiciones. «Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no haber superado el periodo de prueba por decisión del empresario y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo», determina el SEPE.

Pero no está todo perdido. Según este organismo, si ese trabajador se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo. Eso sí, «siempre que reúna el resto de requisitos», recalcan.

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Aun así, insisten en la necesidad de analizar cada caso concreto «para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida», advierten desde el SEPE,

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