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Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar anualmente una declaración anual de rentas ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que este organismo no le suspenda la ayuda, pero ese trámite es diferente a la declaración de IRPF de Hacienda, cuyos requisitos para presentarla son diferentes.
Así los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que presentar la declaración anual de rentas siempre que se cumplan 12 meses desde el reconocimiento del subsidio o de la renovación del mismo. «Tienen que hacerlo siempre, tanto si han variado sus ingresos como si no cambiaron», subrayan desde el SEPE, debido a las dudas que genera, dado que muchos perceptores entienden que no deben presentarlo al no haber tenido nuevos ingresos en el último año.
La finalidad de la administración es comprobar que en ese periodo las rentas del perceptor no han superado ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el equivalente a 810 euros al mes.
La tramitación de esta declaración se puede hacer a través de Internet, en la sede electrónica del SEPE (apartado 'Personas' y a continuación 'Declaración anual de rentas') y para la que hará falta el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema Clave.
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En caso de que hayan variado las rentas, además de declararlas por vía telemática, el perceptor tiene que acudir a una oficina del SEPE para presentar la documentación con los nuevos ingresos o declararlos vía telefónica.
Si no se declara, el SEPE suspenderá el pago y la cotización que conlleva este subsidio para mayores de 52 años.
Pero esta obligación que el perceptor tiene con el SEPE no necesariamente se hace extensible a la que pudiera tener con la Agencia Tributaria en la declaración de la Renta o de IRPF, cuyos requisitos son diferentes para tener que presentarla. En general, con la declaración anual de Rentas que se presenta en el SEPE pudiera ser suficiente, ya que Hacienda puede comprobar que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria establece que tendrán que presentar declaración de la Renta aquellos que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por importe superior a 22.000 euros (o 14.000 si son dos pagadores) o por cualquier otro tipo de ingresos que obligue a ello, como por ejemplo una ganancia patrimonial o una subvención superior a 1.000 euros.
Es una situación que podría darse si el perceptor del subsidio para mayores de 52 años hubiera estado trabajando durante un tiempo determinado. En este caso podría darse la última circunstancia y entonces sí estaría obligado a presentar la declaración de IRPF a la Agencia Tributaria. Algo que no le exime de presentar obligatoriamente la declaración anual de rentas ante el SEPE.
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