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Sentencia del Supremo: El periodo en paro por un ERTE a causa del Covid no se considerará cotizado y afectará al cobro de nuevas prestaciones

Sentencia del Supremo: El periodo en paro por un ERTE a causa del Covid no se considerará cotizado y afectará al cobro de nuevas prestaciones

El Alto Tribunal ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Miércoles, 5 de febrero 2025, 00:07

El Tribunal Supremo tenía sobre la mesa un asunto que, aunque recurrente, no dejaba de ser controvertido: determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debía computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

En un principio, el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid desestimó la demanda de una mujer (empleada en una empresa fabricante de salsas desde el 2 de enero de 2008 hasta el 1 de octubre de 2021 en virtud de un despido objetivo por causas organizativas y que fue reconocido como improcedente) al entender que las cotizaciones efectuadas durante el período de ERTE no generaban derecho a acceder a nuevas prestaciones por desempleo: «El periodo de suspensión por ERTE debe excluirse a todos los efectos, ya que si no computan como consumidos los días de desempleo percibidos durante el ERTE, considerar ese tiempo dentro de los seis años previos a la prestación a los que deben referirse los días de cotización que determinan los periodos máximos de percepción legalmente establecidos supondría reducir de hecho los días de derecho», recoge la sentencia consultada por este periódico.

Pero la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocó esta decisión. Consideró que el tiempo en el que la trabajadora permaneció en situación de suspensión de contrato por ERTE-Covid debía entenderse como cotizado para percibir la prestación de desempleo dando lugar al máximo de 720 días.

Ahora, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo contrario a este último y ha resuelto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ante la contradicción de resoluciones, alegó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 23 de mayo de 2022.

Finalmente, el Alto Tribunal ha avalado la interpretación de que los periodos de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE por causas de fuerza mayor no se consideran como tiempo cotizado. Esta posición, que incluye los ERTE relacionados con el Covid y afecta al cálculo de futuras prestaciones, toma su base en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Dicho artículo establece que solo se consideran cotizados los periodos en los que se ha trabajado y cotizado efectivamente. En este sentido, aclaran los magistrados que por «periodo de ocupación cotizada» debe entenderse «el de trabajo y cotización, pues así se deriva de los términos claros y categóricos con que se pronuncia el legislador y que no vale, simplemente, con el hecho de la cotización, sino que es precisa la efectiva realización de un trabajo de forma simultánea».

Además, excluye explícitamente los periodos de percepción de prestaciones por ERTE, a menos que la normativa específica indique lo contrario. Y es que según recoge la sentencia, la norma específica para los ERTE por Covid no prevé excepciones a la regla general de la Ley General de la Seguridad Social que posibiliten computar dicho periodo como cotizado. «La regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recordamos que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación. El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género», expone el fallo del Supremo.

Zanja así la controversia y concluye que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. «En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS».

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