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El Juzgado de lo Social 25 de Barcelona ha revocado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que denegó el derecho de un trabajador a acceder a un subsidio de desempleo para mayores de 52 años alegando que sus ingresos, tras cobrar una indemnización por despido, superaban el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según el SEPE, la indemnización por despido -que percibió mediante una póliza de seguro contratada por la empresa- debía computarse a efectos del cálculo de rentas propias en todo lo que excediese el importe equivalente a 20 días de salario por año trabajado.
Frente a esta interpretación, el juzgado barcelonés recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, los importes indemnizatorios correspondientes a las cuantías legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores –y no solo la indemnización por despido objetivo– deben quedar excluidos del cómputo de ingresos propios en relación con el acceso al subsidio por desempleo. La sentencia invoca la doctrina del Tribunal Supremo que, el pasado 3 de octubre de 2023, y también a instancias de Colectivo Ronda, estableció por primera vez que el hecho de que la indemnización por despido se pague a través de una póliza de seguros en cantidades mensuales no cambia la naturaleza de la indemnización ni su carácter de exención, sin que quepa «penalizar ni tratar de forma diferente la indemnización que se recibe de forma periódica, sin importar la forma de pago aplazado ni quién asuma finalmente el pago».
El abogado de Colectivo Ronda, Jaume Cortés, como representante legal del trabajador demandante, ha celebrado esta sentencia, de la que ha dicho que tiene «carácter pionero», tal y como recoge Europa Press. El letrado considera que el fallo «desactiva el criterio del SEPE, abiertamente contrario a los intereses de los trabajadores que han perdido su trabajo» y que, en sus palabras, contradice la Ley General de la Seguridad Social.
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