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Una sentencia aclara si el jefe puede llamar a un trabajador durante una baja para interesarse por su salud

Una sentencia aclara si el jefe puede llamar a un trabajador durante una baja para interesarse por su salud

Los magistrados concluyen que el protocolo establecido por la empresa «no es vulnerador de derecho« y no representa coacción

Domingo, 25 de agosto 2024, 00:18

¿Es legal que el jefe llame a su empleado para interesarse por su salud durante un periodo de baja? ¿Puede considerarse una acción coercitiva? Estas preguntas las ha aclarado una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia después de que una empresa pusiera en marcha un protocolo para que los jefes de equipo, coordinadores de entre 15 y 17 personas, hicieran seguimiento de los trabajadores a su cargo. Debían controlar sus bajas laborales y para ello llamaban al teléfono personal de estos empleados para interesarse por su estado de salud. «En ningún caso para coaccionarlos o pedirles que se reincorporasen; ni siquiera para conocer el motivo de su ausencia», detalla en los antecedentes de los hechos la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que resuelve un conflicto colectivo a raíz de la demanda de un sindicato al entender que esa práctica de llamar a los trabajadores mientras están en un proceso de incapacidad temporal «es ilegal y atenta contra sus derechos».

Sin embargo, el tribunal rechaza el recurso de suplicación presentado por CC OO contra la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo y falla que una empresa no atenta contra el derecho a la desconexión digital ni contra el derecho a la intimidad de los trabajadores que están de baja si sus jefes de equipo contactan con ellos telefónicamente para conocer cómo se encuentran de salud durante la baja.

El protocolo recogía que el contacto con los empleados debía producirse durante los primeros cinco días de ausencia, y en los siguientes en función de la primera conversación. Según los hechos probados, las llamadas se realizaban en un tono de cordialidad para interesarse por la situación del empleado. Si éste no contestaba a la primera llamada, no se le volvía a contactar. Asimismo consta que no se le preguntaba ni por el motivo de la baja ni por nada relacionado con la misma.

Argumentos del tribunal

Los magistrados desestiman, por tanto, el recurso basándose en varios argumentos. Declaran que en modo alguno se vulnera el derecho a la desconexión digital por el hecho de que el trabajador que se encuentra en situación de baja de incapacidad temporal reciba una llamada telefónica para interesarse por su estado de salud, «pues ello no supone que deba estar conectado al software de la empresa a través de ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etcétera, no estando obligado a contestar mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital relacionada con el trabajo a desempeñar».

En segundo lugar, rechazan también que se vulnere el derecho a la intimidad «pues en en ningún caso estas llamadas tienen por objeto coaccionar o pedir al trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo, ni siquiera tienen por objeto conocer el motivo de su ausencia. Además, consta que cuando el trabajador se sienta molesto por la llamada no se procederá a llamarlo de nuevo».

Reconoce la sentencia que las llamadas son «cordiales» y que se centran en preguntar al trabajador cómo se encuentra y si necesita algo, y en caso de que el trabajador no coja la primera llamada ya no se insiste y no se le vuelve a llamar, y esto mismo ocurre cuando el trabajador indique que no quiere que se le llame.

Por último, los magistrados concluyen que el protocolo establecido por la empresa «no es vulnerador de derecho alguno de los trabajadores». De la sentencia se infiere, quizá, lo contrario: «Debe ser interpretado como un protocolo que tiene por intención crear un buen ambiente laboral entre compañeros de trabajo». En definitiva, subraya que no se puede entender que una «simple» llamada de teléfono, «que no hay obligación de atender, vulnere derecho alguno.

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