La Seguridad Social puede suspender la pensión de viudedad por estos cinco motivos

El artículo 219 de la LGSS establece que es de carácter vitalicio y detalla minuciosamente las circunstancias necesarias para acceder a ella

SUR

Domingo, 29 de septiembre 2024, 15:48

Las pensiones de viudedad de la Seguridad Social constituyen una parte clave del sistema de protección social, brindando una válvula económica crucial a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Su objetivo principal es garantizar la estabilidad económica de quienes se quedan sin su compañero de vida, permitiéndoles afrontar las dificultades que derivan de la marcha de su ser querido. No obstante, este derecho está sujeto a una serie de condiciones específicas establecidas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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El artículo 219 de la LGSS establece que la pensión de viudedad es de carácter vitalicio y detalla minuciosamente las circunstancias necesarias para acceder a ella, lo cual depende en gran medida de los años de cotización del fallecido. Esto es, tuvo que acumular 500 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral. No obstante, si el fallecido era pensionista o si la causa del fallecimiento hubiera sido un accidente, no se exigirá ningún periodo de cotización.

Aunque la prestación está diseñada para ofrecer un apoyo continuo a sus beneficiarios, desde la Seguridad Social advierten de que existen ciertas circunstancias que pueden llevar a su extinción. Estas son:

Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.

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- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

• Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

• Por fallecimiento.

• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

• Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

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En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.

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