La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Quienes acceden a una prestación contributiva de jubilación es porque han alcanzado la edad ... legal del retiro y porque cumplen los requisitos mínimos de cotización. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico es de, al menos, 15 años o 5.475 días cotizados. Además, dos años de cotización deben estar dentro de los 15 anteriores al momento de generarse el derecho.
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Sin embargo, cada vez es más frecuente hay más trabajadores que quieren permanecer en activo, bien porque les queda una pensión reducida y necesitan ingresos extra para mantener su nivel de vida, o empresarios que quieren seguir manteniendo su negocio una vez superada la edad de jubilación. También está ocurriendo que con una esperanza de vida cada vez mayor, hay personas que quieren seguir sintiéndose activos y aportando su granito de arena a la sociedad con su trabajo. Una opción que también beneficia a la Seguridad Social, por lo que la legislación prevé una serie de circunstancias en las que las personas jubiladas pueden trabajar y cobrar al mismo tiempo, parte o la totalidad de su pensión de jubilación.
Así si llegado el momento en que el jubilado está ya disfrutando de su pensión de jubilación quisiera compatibilizarlo con un trabajo, la Seguridad Social prevé excepcionalmente tres supuestos, que son la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación flexible.
La primera de ellas permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
En el caso de la jubilación activa, es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación) y además, al interesado le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
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La jubilación flexible sería la última excepción y posibilita a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
La Ley General de la Seguridad Social prevé también la posibilidad de compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo realizado por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales provenientes de este trabajo no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) establecido para ese año. Estos pensionistas no están obligados a cotizar a la Seguridad Social, aunque sí que tienen que cumplir con las obligaciones fiscales propias de los autónomos.
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También es compatible con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
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Asimismo, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario tienen la posibilidad de compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación, cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley.
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.
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