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El Real Decreto-ley 8/2023, aprobado el pasado 27 de diciembre para adoptar medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, fijó la cuantía de las ... pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva para 2024. El aumento un 3,8% de ese importe para 2024 es el resultado de aplicar el Índice de Precios de Consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, acordada con los interlocutores sociales.
Pero desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), dependiente de la Seguridad Social advierten que el uso adecuado de los recursos públicos «debe quedar garantizado» y, para ello, los pensionistas están obligados a realizar anualmente dos trámites. Por un lado, es necesario que comuniquen a la administración que gestiona su pensión todos los cambios que se refieren a convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y familiares, así como cualquier otra variación que pueda afectar a la conservación del derecho del pensionista a cobrarla o a la cuantía de la pensión. Y lo más importante, debe hacerse en el plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzca esa variación.
Por otro lado, los pensionistas no contributivos deben presentar en el primer trimestre de 2024 una declaración de sus rentas, tanto sus ingresos como los de su unidad familiar de convivencia en un impreso que le enviará la administración gestora de su prestación.
A partir de ahí y de acuerdo a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se regularizarán los importes percibidos en 2023 y se determinará el importe concreto de la pensión a percibir en el año 2024, siempre y cuando la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente. «Los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores», así lo advierten desde el Imserso, donde subrayan que las administraciones públicas «tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente», zanjan.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas, en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la pensión no contributiva de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones. Pero también, «el derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento», recalcan.
Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tienen un importe anual de 7.250,60 euros. Los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán adicionalmente un complemento del 50% de la cuantía integra (de los 7.250,60 euros anuales), por importe de 3.625,30 euros anuales.
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También, desde el 1 de enero, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
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