La Seguridad Social ofrece a los desempleados sumar años de cotización a su pensión a través de los convenios especiales

Este acuerdo ofrece una salida a los trabajadores que pierden el trabajo en los últimos años de su vida laboral

Martes, 22 de agosto 2023, 23:17

Un revés inesperado puede dejar en el aire la futura pensión de un trabajador después de años de cotización. Personas que, con una edad próxima a la jubilación, son despedidos o prejubilados, lo que puede conllevar una reducción de la prestación. ¿Qué hacer entonces? Una ... de las alternativas que plantea la Seguridad Social es suscribir un convenio especial, que permite cotizar a título individual a aquellas personas que, cumpliendo ciertos requisitos, necesitan seguir haciéndolo para evitar en el cálculo de la pensión lagunas de cotización o también para reforzar las bases de cotización. Es decir, a cambio de que el afectado se haga cargo personalmente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá mantener el importe de su pensión, ya que cotiza durante unos años que son especialmente sensibles porque entran dentro del periodo de cómputo para su cálculo.

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El plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causa baja en la Seguridad Social o finaliza su prestación por desempleo.

Según precisa la propia Seguridad Social en su página web, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Y para tramitarlo hay que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del interesado (modelo TA-0040).

¿Cuánto hay que pagar?

Pero una de las principales preocupaciones es ¿cuánto tendrá que abonar el desempleado teniendo en cuenta la carencia de recursos que sufre? Además, una vez suscrito el convenio, adquiere el compromiso de abonarlo cada mes, ya que de no hacerlo durante tres meses seguidos o cinco alternativos se extinguiría este convenio especial con la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental elegir bien la base de cotización, pues de ella va a depender la cuantía de la pensión de jubilación futura, pero también el importe que tendrá que desembolsar cada mes el desempleado dentro de su margen de posibilidades.

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Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y de la base de cotización que elija el trabajador, pero se suele abonar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.

La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima ni superar la máxima, es decir, entre los 1.260 y los 4.495 euros, respectivamente.

Para calcular la cuantía mensual, hay que aplicarle a la base de cotización elegida el porcentaje de cotización que determina el Gobierno cada año y que en 2023 es el 28,3%. Además, habrá que multiplicarlo por 0,94. Es decir, si la base de cotización son 1.200 euros, se multiplicaría por el 28,3% y por 0,94, con lo que la cuota mensual sería de 319,22 euros.

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