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La Seguridad Social ofrece una ayuda económica a los padres que se vean obligados a reducir su jornada de trabajo para cuidar de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El subsidio persigue compensar la pérdida de ingresos al trabajar menos horas y, ... por tanto, ver mermado su salario por la necesidad de cuidar de manera «directa, continua y permanente» a sus hijos durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Según recoge el Real Decreto 1148/2011, esta prestación se reconoce al progenitor que reduce su jornada laboral «al menos en un 50%» para el cuidado del menor, siempre y cuando los dos padres trabajen o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales. Es decir, la cuantía económica que se percibe cada mes con esta ayuda varía en cada caso, ya que depende del porcentaje de reducción de jornada que solicite el trabajador y de su base reguladora. En cualquier caso, cubre el 100% del sueldo que pierde. Es decir, si la persona reduce su jornada hasta un 25%, la prestación cubrirá el otro 75%.
Desde la Seguridad Social explican que aunque el derecho sea reconocido a ambos progenitores, solo uno de ellos podrá acogerse a él. No obstante, siempre y cuando haya acuerdo entre ellos y con sus respectivas empresas, podrán alternarse a la hora de recibir el subsidio por periodos no inferiores a un mes, «en cuyo caso el percibo del subsidio quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo subsidio al otro progenitor». Este acuerdo puede ser solicitado en cualquier momento a lo largo de la duración de la prestación.
Por otra parte, en los supuestos de separación, divorcio, nulidad o extinción de la pareja de hecho, la ayuda le será reconocida al progenitor con quien conviva el hijo enfermo.
El derecho a la prestación, según indica la Seguridad Social, nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, por lo que la solicitud ha de formularse en los siguientes tres meses. Transcurrido dicho plazo, «los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de dichos meses».
La prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, «cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor».
Si alcanzada la mayoría de edad, el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave persiste y el hijo continúa hospitalizado o en tratamiento, «se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad, que se podrá ampliar hasta los 26 si antes de alcanzar esa edad se acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%», subrayan en el portal web de la Seguridad Social.
Para la percepción del subsidio, el porcentaje de reducción de jornada se entenderá referido a una jornada de trabajo a tiempo completo y se computará sin tener en cuenta otras reducciones de jornada que, en su caso, disfrute el trabajador por razones de guarda legal de menores o de cuidado de familiares, o por cualquier otra causa.
En caso de estar contratado a tiempo parcial, «no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada a tiempo parcial sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo». No obstante, si el trabajador tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, la administración sumará las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar el citado límite.
En el caso de los autónomos y de personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, los porcentajes tomarán de referencia una jornada de cuarenta horas semanales.
Dentro de cada unidad familiar, ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o sólo una de ellas, si la otra, en razón del ejercicio de su actividad profesional, está incorporada obligatoriamente a la mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional.
En cuanto al periodo de cotización exigido, si los progenitores son menores de 21 años en la fecha en que inicien la reducción de jornada, no se exige período de cotización. En caso de tener cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha en que inicien la reducción de jornada, serán necesarios 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
Si tienen cumplidos 26 años en la fecha en que inicie la reducción de jornada, se exigirán 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a dicha fecha. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la fecha indicada.
La norma establece un listado de más de un centenar de enfermedades, entre las que se incluyen trastornos neurológicos, inmunológicos, respiratorios o psiquiátricos (consulta aquí la lista ampliada).
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