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En pleno negociación de la Seguridad Social con las comunidades para reforzar el papel de las mutuas en las bajas laborales, un criterio técnico de gestión emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que las mutuas tendrán que seguir abonando la baja médica del trabajador si, transcurrido el plazo de 730 días en esa situación, sigue esperando la valoración de su incapacidad y la resolución de su expediente.
Actualmente, la duración máxima de una incapacidad temporal está fijada en 365 días, prorrogable a otros 180 días (6 meses), siempre que, bajo criterio médico, se determine que es necesaria esa prórroga para la recuperación del afectado.
Una vez transcurrido este tiempo total de 545 días, se debería producir el alta médica, bien por la total recuperación, bien por pasar a una incapacidad permanente.
Según recoge el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando la situación de incapacidad temporal llegue a su fin por el transcurso del plazo de 545 días, se debe examinar el estado de la persona afectada para valorar su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda, en un plazo máximo de 90 días. Sin embargo, esta valoración puede tardar y prolongarse más allá de los 730 días.
En principio, este plazo de 90 días debe ser suficiente para que el tribunal médico responsable de la calificación de incapacidad permanente analice cada situación y determine las conclusiones. Pero, en ocasiones, estos 90 días de plazo no resultan suficientes por la complejidad que pueda presentar la evolución de la patología o lesiones y, entonces, esta situación se prolonga más allá de los 730 días.
Al tratarse de situaciones excepcionales, ni recogidas claramente en la normativa, se han generado dudas al respecto. Por ello, el INSS ha emitido este criterio técnico de gestión para aclarar la norma y determinar a quién corresponde el pago.
El informe concluye que, a la vista de la regulación de la materia, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina contenida en diversas sentencias de distintos Tribunales Supriores de Justicia, «en los supuestos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se demora más allá del plazo máximo de 730 días, corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la responsabilidad del abono de la prestación de IT respecto de sus asociados».
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