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La Seguridad Social incluirá nuevas discapacidades para acceder a la jubilación anticipada «cuando reduzcan un 15% la esperanza de vida»

La Seguridad Social incluirá nuevas discapacidades para acceder a la jubilación anticipada «cuando reduzcan un 15% la esperanza de vida»

La orden que regula el procedimiento, elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permanecerá en audiencia publica hasta el 24 de julio

Lunes, 8 de julio 2024, 19:24

La Seguridad Social se ha mostrado abierta a incorporar nuevas patologías «generadoras de discapacidad» y que puedan dar lugar a una reducción de la edad de jubilación cuando las organizaciones de personas afectadas por una enfermedad determinada realicen una propuesta motivada y en la que se ponga de relieve que esta circunstancia provoca una merma en la esperanza de vida de al menos el 15% con respecto a la población general. «La legitimación para solicitar la inclusión de una nueva patología corresponde en exclusiva a las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por patologías cuya inclusión se solicite», recoge la orden por la que se regula el procedimiento para incorporarla elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y que se encuentra en este momento en fase de audiencia pública, de modo que la sociedad civil puede realizar aportaciones antes del próximo 24 de julio.

En cualquier caso, precisa el documento que la decisión final respecto de la inclusión de una nueva patología en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre se adoptará por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sobre la base de la propuesta de la Comisión Técnica constituida a tal efecto, «que ha de incluir en su composición una amplia representación de los ámbitos de la medicina y de la investigación, así como del propio sector de la discapacidad y la dependencia, junto con representantes de la Administración de la Seguridad Social».

Esta orden, tal y como precisa el documento, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, «ya que se presenta como el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho objetivo; de proporcionalidad, «dado que no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos ni que imponga menos obligaciones a los destinatarios»; de seguridad jurídica, «en la medida en que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico interno e internacional»; de eficiencia, «facilitando la racionalización de la gestión de los recursos públicos y evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias. Y, por último, es acorde con el principio de transparencia, «en la medida en que sus objetivos se encuentran claramente definidos en esta orden»

Precisamente, esta última responde al mandato legal de un real decreto aprobado el pasado año, por el que se reducía de 15 a cinco años el período mínimo cotizado por el que las personas con un grado de discapacidad del 45% o más podían acceder a la jubilación anticipada. El texto recogía también que se flexibilizaría el modo en el que se podía actualizar el listado de enfermedades generadoras de esa situación de discapacidad del 45% a efectos de la jubilación.

Dicho real decreto fue aprobado en la pasada legislatura bajo el mandato de José Luis Escrivá como responsable del Ministerio de Seguridad Social tras atender las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). Ahora, es la ministra del ramo, Elma Saiz, la que ha tomado el testigo y la que ya anunció que tal orden se aprobaría en los siguientes meses.

Desde el ministerio justifican este proyecto en que la constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras, determina la necesidad de que «el anexo de referencia, lejos de recoger una lista cerrada de patologías, sea susceptible de ampliación mediante la incorporación de otras nuevas, generadoras de discapacidad, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica».

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