La vida laboral de un trabajador puede verse truncada en sus últimos años, quedando en el aire su futura pensión. Son personas que con una edad próxima a la jubilación son despedidos o prejubilados, lo que puede conllevar una reducción de la prestación. ¿Qué hacer ... entonces? Una de las alternativas que propone la Seguridad Social es suscribir un convenio especial, que permite cotizar a título individual a aquellas personas que, cumpliendo ciertos requisitos, necesitan seguir haciéndolo para evitar en el cálculo de la pensión lagunas de cotización o también para reforzar las bases de cotización. Es decir, a cambio de que el afectado se haga cargo personalmente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá mantener el importe de su pensión, ya que cotiza durante unos años que son especialmente sensibles porque entran dentro del periodo de cómputo para su cálculo.
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Pueden beneficiarse del convenio especial tanto los trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social, como aquellos que son contratados con un salario inferior al que percibían en el año anterior. También, aquellos otros que hayan dejado de cobrar el paro. En estos casos, el plazo de un año para solicitar adherirse al convenio se computa a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato o desde que haya finalizado el cobro de la prestación por desempleo.
También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que tengan una incapacidad parcial y a los que se les haya denegado la pensión (en el plazo de un año a partir de la fecha en que la correspondiente resolución administrativa o judicial sea firme).
Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Para determinar cuánto hay que pagar cada mes, la Seguridad Social permite escoger una base de cotización situada entre la mínima y la máxima vigentes. En 2024, por tanto, sería de entre 1.323 y 4.720,50 euros. A partir de ahí toca hacer números, porque para saber la cuota hay que calcular primero el 28,3% de la base escogida y después multiplicar el resultado por 0,94. Eso arroja entre los 352 y los 1.255 euros mensuales, que se pueden revalorizar cada año con el IPC y siempre son deducibles en la Declaración de la Renta.
No hay una edad mínima para suscribirlo, por lo que nada impide mantener un convenio durante 15 o 20 años, pero los expertos recomiendan hacer números y ver si compensa por el coste de las cuotas. Y es que conviene saber cuánto se va a mejorar la prestación mensual gracias a los pagos del convenio y después calcular cuántos meses de cobro de la pensión se tardará en amortizar el dinero destinado a ello.
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Para darse de alta en el convenio especial hay que presentar una solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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